Sentencia C-483/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-483/24

Fecha: 20-Nov-2024

5.            Concepto de la Procuradora General de la Nación

40.        La Procuradora General de la Nación considera que la demanda es inepta sustancialmente porque carece de (i) certeza, en tanto los argumentos expuestos por el accionante parten de una lectura descontextualizada de las normas, puesto que de un análisis sistemático de la norma, es posible advertir que el legislador no ha omitido su deber de protección hacia los promitentes compradores de inmuebles, dado que la Ley 1116 de 2006[76] sí estableció mecanismos para la salvaguarda de sus intereses[77], específicamente, en los artículos 51 y 55. Además, tratándose de constructoras, resulta evidente que los bienes raíces sobre los que se edifican las unidades de vivienda están relacionados con el objeto del negocio, circunstancia que hace improcedente aplicar la hipótesis de las normas demandadas; y (ii) suficiencia, por cuanto el “yerro en el entendimiento sistemático de las disposiciones cuestionadas deriva en que las consideraciones desarrolladas por el accionante no sean completas para formular un cargo de inconstitucionalidad y, por ello, resulten ineptas para reprochar la conformidad con la Carta política”[78].