Sentencia C-483/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-483/24

Fecha: 20-Nov-2024

4.4.             Solicitudes de exequibilidad condicionada

28.        Cinco intervinientes[51] pretenden la declaratoria de exequibilidad condicionada de las normas bajo los siguientes argumentos.

29.        La Universidad de la Sabana manifiesta que los artículos demandados “pueden ser interpretados de manera que los derechos de los propietarios sean respetados y garantizados preferentemente en los procesos de reorganización, siempre que los bienes restantes del deudor aseguren el pago de los demás acreedores. Esta interpretación no solo es coherente con la Constitución, sino que también protege los derechos fundamentales y promueve la estabilidad económica y social”[52].

30.        Por otra parte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la SuperSociedades[53] solicitaron declarar la exequibilidad condicionada de las normas demandadas, “de acuerdo con las características propias de los promitentes compradores de ese tipo de bienes, así como de los acreedores que de este tipo cuenten con escritura pública por registrar”[54].

31.        La Academia Colombiana de Jurisprudencia[55], resaltó la posibilidad de que el alto tribunal extienda el condicionamiento efectuado en la Sentencia C-145 de 2018 a “las personas naturales que hayan pagado a empresas promotoras, constructoras, bancos o sociedades fiduciarias por adquisición de vivienda de interés social”, de forma que se avance en la construcción del Estado Social de Derecho. Además, recomendó que se exhorte al Gobierno Nacional para que refuerce la vigilancia, inspección y control de las empresas constructoras y de las sociedades fiduciarias, en proyectos de construcción de interés social.

32.        La Universidad del Rosario[56] solicita la declaratoria de exequibilidad condicionada de los incisos segundo y sexto del artículo 50 y del inciso primero del artículo 52 de la Ley 1676 de 2013, conforme a “los criterios que defina la Corte para salvaguardar los derechos de los consumidores de vivienda y demás acreedores que tengan en riesgo su derecho fundamental a la vivienda digna”[57]