Sentencia C-483/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-483/24

Fecha: 20-Nov-2024

4.2.             Solicitudes de inhibición

14.        Los intervinientes[18] que piden la inhibición argumentan que la demanda carece de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, como se expone a continuación.

15.        En cuanto a la certeza, señalan que el cargo formulado por el demandante parte de un “análisis descontextualizado, incompleto y asistemático”[19] de las normas acusadas, puesto que, (i) el ámbito de los artículos atacados no se reduce al espectro de los promitentes compradores de vivienda ni al campo de los deudores involucrados en proyectos de construcción de vivienda nueva. Por el contrario, refiere a todo tipo de acreedores y deudores; (ii) la demanda infiere que el Legislador le dio una mayor relevancia al acreedor con garantía real, y por ello, “presupone que los promitentes compradores de vivienda no se encuentran protegidos en el ámbito de las normas acusadas, como acreedores garantizados”[20], circunstancia que no se desprende de las disposiciones demandadas; (iii) no es irrazonable que el Legislador haya previsto un régimen especial para los acreedores garantizados con bienes no necesarios para la actividad económica del deudor. En tal sentido, “la demanda no explica por qué el supuesto trato diferenciado a favor de los acreedores con garantía real es injustificado cuando se le compara con los acreedores promitentes compradores de vivienda”[21]; (iv) en relación con los artículos 50 y 51, el actor olvida que, “los acreedores con garantía real que pueden excluirse son aquellos cuya garantía recae sobre bienes no necesarios para la actividad económica del deudor, y, este no es el caso de las unidades de vivienda para empresas de construcción”[22] y; (v) frente al artículo 52, el demandante omite que el ordenamiento contiene medidas de protección del promitente comprador de unidades de vivienda (artículos 51 y 55 de la Ley 1116 de 2006).

16.        Sobre la especificidad resaltan que (i) la demanda no desarrolla cuestionamientos específicos en contra de los artículos 50, 51 y 52 (parciales) de la Ley 1676 de 2013, toda vez que la relación que se traza con las normas constitucionales vulneradas es vaga e indirecta, por cuanto supone, sin explicación alguna, que la existencia de un régimen general de prelación de créditos y pagos preferentes, “desconoce el mandato progresivo relacionado con el deber del Estado de asegurar y promover el acceso al derecho a la vivienda”[23]; el actor (ii) no presenta razones a partir de las cuales se derive que las normas demandadas constituyen barreras para el goce efectivo del derecho a la vivienda digna y cuál es la afectación particular frente a menores y personas de la tercera edad, (iii) generaliza los sujetos que posiblemente se verían afectados por las normas atacadas[24], en tanto el grupo de promitentes compradores de inmuebles destinados a vivienda no se conforma únicamente por sujetos en situaciones de vulnerabilidad, también hacen parte de este personas jurídicas y naturales que realizan inversiones en finca raíz, que prefieren ahorrar en bienes inmueble y quienes esperan generar rentas futuras[25] y, (iv) no “desvirtúa que las normas controvertidas inobserven en todos los casos un derecho de naturaleza fundamental”[26].

17.        En lo que respecta a la pertinencia, afirman que el actor (i) se limita a formular juicios hipotéticos y las que serían eventuales consecuencias de las normas demandadas; (ii) parte de razones subjetivas y que “no obedecen a proposiciones jurídicas reales”[27], por el contrario, están sustentadas en casos puntales, hipotéticos, supuestos, y frente a sujetos particulares. Por ejemplo, asume que “todos los titulares de créditos de vivienda tienen una familia conformada por menores de edad y personas de edad avanzada”[28]; (iii) se fundamenta en “escenarios hipotéticos o conjeturales, ligados con posibles prácticas abusivas del derecho por parte de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la construcción”[29] y omite tener en cuenta que corresponde al juez del concurso aplicar las normas acusadas en cada caso concreto, y, en tal virtud, “las posibles maniobras orientadas a defraudar los derechos de los promitentes compradores de vivienda a través del uso preferencial que otorgan las normas acusadas a favor de los acreedores con garantía real pueden ser objeto de controversia por parte de los interesados”[30].

18.        Finalmente, aducen que la falta de certeza, especificidad y pertinencia conlleva a que no se cumpla con el requisito de suficiencia.