Sentencia C-483/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-483/24

Fecha: 20-Nov-2024

4.1.             Solicitudes de cosa juzgada

13.        Dos intervinientes[15] solicitan que la Sala Plena se esté a lo resuelto en la Sentencia C-145 de 2018, en tanto, en su criterio, se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional porque la Corte ya se pronunció respecto de los artículos 50 y 51 de la Ley 1676 de 2013, y (i) “no restringió el alcance de su pronunciamiento al contraste con ninguna norma específica”[16] y, (ii) analizó la norma frente a “cualquier sujeto posiblemente afectado por la medida”[17], situación que impide un nuevo juicio de constitucionalidad de estas disposiciones.