1. El Decreto Legislativo 117 de 2025
2. En ejercicio de las facultades excepcionales previstas en el artículo 215 de la Constitución, y en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional expidió el Decreto 117 del 30 de enero de 2025, cuyo texto se transcribe en el Anexo de la presente sentencia.
3. El 31 de enero del presente año la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica del Decreto 117 de 2025 y de sus soportes documentales a esta Corporación, para su correspondiente revisión de constitucionalidad. En esa misma fecha, la Sala Plena asignó el expediente a la magistrada Natalia Ángel Cabo para su estudio y trámite.
- Encabezado
- Síntesis de la decisión
- I. ANTECEDENTES
- 1. El Decreto Legislativo 117 de 2025
- 2. Actuación procesal
- 3. Pruebas
- 3.2. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
- 4. Intervenciones
- 5. Concepto del procurador general de la Nación
- 6. Competencia
- 4.1. Presupuestos formales
- 4.2. Presupuestos materiales
- 11. Medidas tributarias en el marco de los estados de excepción. Subreglas
- 12. Análisis de los requisitos formales del Decreto Legislativo 117 de 2025
- 13. Análisis de los requisitos materiales del Decreto Legislativo 117 de 2025
- 8.2. Artículo 3: vigencia del Decreto 117 de 2025
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
- Salvamento de Voto
