8.2. Artículo 3: vigencia del Decreto 117 de 2025
240. Finalmente, el artículo 3 del Decreto establece su entrada en vigor desde la fecha de su publicación. Esta disposición reitera el principio general de que los efectos jurídicos rigen a partir de su publicación, el cual no comporta un problema de constitucionalidad y ha sido considerado constitucional por esta Corporación en múltiples oportunidades[119].
- Encabezado
- Síntesis de la decisión
- I. ANTECEDENTES
- 1. El Decreto Legislativo 117 de 2025
- 2. Actuación procesal
- 3. Pruebas
- 3.2. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
- 4. Intervenciones
- 5. Concepto del procurador general de la Nación
- 6. Competencia
- 4.1. Presupuestos formales
- 4.2. Presupuestos materiales
- 11. Medidas tributarias en el marco de los estados de excepción. Subreglas
- 12. Análisis de los requisitos formales del Decreto Legislativo 117 de 2025
- 13. Análisis de los requisitos materiales del Decreto Legislativo 117 de 2025
- 8.2. Artículo 3: vigencia del Decreto 117 de 2025
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
- Salvamento de Voto
