Sentencia T-305/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-305/25

Fecha: 15-Jul-2025

1. Hechos y pretensiones

2.                 El accionante expresó que es docente en la Universidad de Córdoba y, simultáneamente, ejerce labores como líder social y dirigente sindical. Manifestó que goza de reconocimiento público en razón a su labor de sindicalista por más de 25 años. Indicó que tiene limitaciones visuales por pérdida de la visión en un 90%. Expresó que “cuenta con esquema de seguridad el cual se le ha prestado por más de 10 años”[3]. Sostuvo que a causa de su problema visual debe estar acompañado de una persona para ejercer sus actividades diarias. Además, la limitación que padece lo convierte en una persona en estado de indefensión ante un ataque en su contra, más aún por el desarrollo de sus actividades como activista social y sindicalista.

3.                 Indicó que en el año 2022 fue objeto de reevaluación por parte de la entidad accionada y el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM). Este último calificó su riesgo como extraordinario y ratificó a su favor como medidas de protección “un (1) medio de comunicación, un (1) chaleco blindado y un (1) hombre de protección”[4]. Luego, la UNP mediante la Resolución 743 del 6 de junio de 2024, le informó que el CERREM recomendó finalizar el esquema de protección que le fue asignado, al considerar que estaba expuesto a un riesgo ordinario. Esta decisión fue objeto de recurso de reposición por parte del actor quien “aportó todos los documentos que demuestran que estaba siendo amenazado y su vida corría riesgo”[5]. Agregó que el 24 de junio de 2024 decidió interponer denuncia ante la Fiscalía Seccional de Córdoba. Dicha autoridad reconoció su condición de vulnerabilidad y libró órdenes de protección a la Policía Nacional.

4.                 Sostuvo que la entidad accionada, mediante Resolución 567 del 15 de agosto de 2024, decidió no reponer el acto administrativo y, en consecuencia, confirmó la decisión de desmontar el esquema de seguridad del cual disponía. Indicó que el 19 de septiembre de 2024, la UNP materializó esa decisión. Manifestó que por su labor de docente debe desplazarse de forma periódica a los municipios de Ciénega de Oro, Sahagún, Chinú, Cereté y Montería, zonas que han sido clasificados como de alto riesgo, conforme la Alerta Temprana 011 de 2024 de la Defensoría del Pueblo.

5.                 Adujo que en los últimos tres meses ha sido víctima de amenazas en contra de su vida e integridad. En concreto, llamadas telefónicas al celular por parte de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y posibles vigilancias a su domicilio por sujetos en motocicletas. Tales eventos le generan temor por su vida y seguridad y, a su vez, la de su familia.

6.                 Por lo expuesto, presentó acción de tutela en contra de la UNP y solicitó al juez el amparo de las garantías fundamentales invocadas y, en consecuencia, ordenar a la accionada restaurar el esquema de protección a su favor, mientras se realiza una nueva evaluación de su nivel de riesgo debido a las situaciones padecidas que ponen en vilo su integridad.