2. Trámite de la acción de tutela
7. El 16 de octubre de 2024, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería admitió la acción de tutela[6]. De igual manera, ordenó a la accionada rendir informe sobre los hechos que motivaron la acción constitucional.
2.1. Respuestas de la entidad oficiada
2.1.1. Respuesta de la UNP[7]
8. Indicó que el accionante ha sido valorado desde el año 2022, pues acreditó que pertenece a la población de dirigentes o activistas sindicales, conforme lo dispuesto en el artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015. Sostuvo que para el año 2021, el actor fue calificado con riesgo extraordinario, con ponderación de 52.77%. Por tal motivo, el CERREM en sesión del 21 de junio de 2021 recomendó [r]atificar un (1) medio de comunicación, un (1) chaleco blindado y un (1) hombre de protección[8] y con una temporalidad de 12 meses o hasta tanto se surta el resultado del estudio sobre su nivel de riesgo. Estas recomendaciones fueron adoptadas por la UNP mediante la Resolución N.° 5164 de 2021.
9. En el 2022, ocurrió una situación similar con la calificación del riesgo del accionante, toda vez se le catalogó como extraordinario y con el mismo porcentaje de ponderación del año 2021. En esa oportunidad, el CERREM ratificó las mismas recomendaciones concedidas al actor en el 2021, para el 2022. Luego a finales del 2023 e inicios del 2024 la dependencia designada evaluó el riesgo del accionante y este fue calificado como ordinario, con ponderación del 43.88%. Por tal motivo recomendó finalizar las medidas de protección a favor del accionante. Dichas recomendaciones fueron adoptadas por la Resolución 743 del 6 de junio de 2024, la cual fue confirmada mediante la Resolución 567 del 15 de agosto de 2024.
10. Sostuvo la entidad que no es posible recomendar medidas de protección cuando se tiene catalogado el riesgo como ordinario, pues ello implica desconocer preceptos legales y destinar recursos que no han sido presupuestados por el Estado para dicho nivel de riesgo. Expresó que aquella decisión se fundamentó en un análisis minucioso y razonado el cual tuvo en cuenta todos los factores de amenaza, riesgo y vulnerabilidad indicados por el actor. Agregó que no basta con ostentar la calidad de dirigente sindical para ser merecedor de un esquema de seguridad, pues tal como se ha expuesto, las medidas de protección son recomendadas por el CERREM conforme el estudio realizado en relación con el nivel de riesgo del solicitante.
11. Expuso que las medidas de protección no son de carácter vitalicio y se conceden por un término específico. De esta manera, las circunstancias que dan lugar a la valoración del riesgo pueden cambiar en el tiempo. En tal sentido, las medidas de protección deben adecuarse a las situaciones fácticas experimentadas. Explicó la UNP que las circunstancias del actor han variado, lo que se ve reflejado en el porcentaje de la ponderación del riesgo. De igual forma, en el evento en que se presenten nuevos hechos relacionados con amenazas, el accionante podrá informarlos a efectos que se realice una nueva valoración del nivel del riesgo.
12. Por todo lo expuesto, concluyó que no existe vulneración a los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, la acción de tutela debe declararse improcedente, toda vez que el accionante conoce y tiene a su alcance los procedimientos y trámites administrativos.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- Expediente T-10.828.770
- 1. Hechos y pretensiones
- 2. Trámite de la acción de tutela
- 3. Decisiones judiciales objeto de revisión
- Expediente T-10.830.549
- 4. Hechos y pretensiones
- 5. Trámite de la acción de tutela
- 6. Decisiones judiciales objeto de revisión
- 7. Actuaciones en sede de revisión
- 1. Competencia
- 2. Análisis sobre la procedencia general de la acción de tutela
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión
- III. CASOS CONCRETOS
- 1. Reglas jurisprudenciales aplicables a los casos concretos
- 2. Hechos probados
- 3. Resolución de los casos concretos
- 4. Remedios constitucionales
- IV. DECISIÓN
- RESUELVE
