6. Decisiones judiciales objeto de revisión
6.1. Sentencia de primera instancia[43]
60. El 23 de octubre de 2024, el Juzgado 009 Laboral del Circuito de Cartagena resolvió no amparar los derechos fundamentales invocados por el accionante. Argumentó que la valoración y definición de las medidas de seguridad a favor de una persona deben corresponderse directamente con su situación de riesgo. Por tal motivo, estas decisiones deben tener como soporte un estudio técnico previo. Es decir, la administración debe motivar las determinaciones con conceptos técnicos especializados que soporten la decisión en cuanto otorgar, modificar o finalizar medidas de seguridad.
61. Sostuvo que la entidad accionada adoptó medidas de seguridad a favor del actor, las cuales consideró oportunas para mitigar el riesgo al que se encuentra expuesto. Además, que la UNP realizó valoraciones en el 2022 y 2023 en las que calificó el riesgo correspondiente como extraordinario, con ponderación en la matriz de 50.55 %. Con fundamento en ello, asignó como medidas de seguridad un chaleco de protección y un medio de comunicación. Estas fueron aceptadas por el accionante. Sin embargo, este se encuentra inconforme con lo ordenado por la accionada y pretende, a través de la tutela, controvertir dicha decisión administrativa.
62. De otra parte, evidenció que la orden dada a la Policía Metropolitana de Cartagena y a la Policía departamental de Bolívar con motivo de la concesión de la medida provisional fue cumplida. Lo anterior, debido a que se realizaron los patrullajes, las rondas y las revistas policiales, tal y como se evidencia en los oficios y actas obrantes en el expediente. No obstante, la autoridad judicial ordenó a dichas autoridades mantener las medidas preventivas y de seguridad a favor del actor mientras [la UNP] considere que [el accionante] presente un riesgo igual o mayor al ya determinado.
6.2. Impugnación[44]
63. El accionante impugnó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado 009 Laboral del Circuito de Cartagena. Sostuvo que el fallo no es claro porque en la medida provisional se ordenó definir los estudios de riesgo con base en los hechos sobrevinientes. Sin embargo, la sentencia concluyó que la accionada ya realizó el estudio y valoración. Agregó que no existe evidencia al interior del expediente en cuanto que dichos estudios fueran resueltos. Por lo que, en su consideración, la entidad accionada no ha decidido sobre la valoración del riesgo.
6.3. Sentencia de segunda instancia[45]
64. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante providencia del 3 de diciembre de 2024, confirmó el fallo de primera instancia. Argumentó que el actor se encuentra inconforme con la decisión adoptada por la accionada respecto de las medidas de protección ordenadas a su favor, porque no se valoraron hechos sobrevinientes. Sin embargo, observó que para garantizar los derechos fundamentales del accionante, la UNP remitió a la Subdirección de Evaluación del Nivel del Riesgo copia del acto administrativo junto con sus anexos. Lo anterior, para iniciar la ejecución de una nueva orden de trabajo, en caso de ser procedente. Tal situación quedó consignada en el artículo 2 de la Resolución 845 del 29 de julio de 2024.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- Expediente T-10.828.770
- 1. Hechos y pretensiones
- 2. Trámite de la acción de tutela
- 3. Decisiones judiciales objeto de revisión
- Expediente T-10.830.549
- 4. Hechos y pretensiones
- 5. Trámite de la acción de tutela
- 6. Decisiones judiciales objeto de revisión
- 7. Actuaciones en sede de revisión
- 1. Competencia
- 2. Análisis sobre la procedencia general de la acción de tutela
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión
- III. CASOS CONCRETOS
- 1. Reglas jurisprudenciales aplicables a los casos concretos
- 2. Hechos probados
- 3. Resolución de los casos concretos
- 4. Remedios constitucionales
- IV. DECISIÓN
- RESUELVE
