Sentencia T-305/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-305/25

Fecha: 15-Jul-2025

4. Remedios constitucionales

146.        Por lo anterior, la Sala con fundamento en la jurisprudencia constitucional, adoptará en cada expediente los siguientes remedios constitucionales:

4.1. Expediente T-10.828.770

147.        La Sala ordenará como remedio constitucional dejar sin efecto las Resoluciones 743 del 6 de junio de 2024 y 567 del 15 de agosto de 2024, proferidas por la entidad accionada. En su lugar, ordenará a la UNP, que si no lo ha hecho, realice un nuevo estudio sobre el riesgo a favor del accionante. En dicho estudio deberá tener presente y aplicar los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos por esta Corporación.

148.        De igual manera, en atención a que en la actualidad el actor no tiene medidas de protección a su favor, la Sala ordenará restablecer el esquema de seguridad asignado al accionante, que estaba vigente antes de la expedición de la Resolución 743 del 6 de junio de 2024, hasta tanto quede en firme el acto administrativo que notifique al accionante los resultados del nuevo estudio sobre el nivel de riesgo de seguridad. Lo anterior a la luz de la jurisprudencia constitucional, en atención a (i) el accionante tenía catalogado el riesgo al que estaba expuesto como extraordinario, antes de la finalización de las medidas de protección a su favor; (ii) el accionante requiere de medidas de protección en atención a los riesgos a los que se enfrenta, como se acreditó en la presente decisión, más aún por su condición de discapacidad y (iii) se demostró que la entidad obvió circunstancias al momento de la evaluación del riesgo del accionante. Además, el actor manifestó a esta Corporación que no cuenta con esquema de protección asignado y que debe pagar conductores de confianza para realizar sus traslados. Esta situación no fue desvirtuada por la entidad accionada.

4.2. Expediente T-10.830.549

149.        La Sala adoptará como remedio constitucional en el presente asunto dejar sin efectos las Resoluciones 123 del 30 de mayo de 2024 y 845 del 29 de julio de 2024 proferidas por la accionada. En su lugar, ordenará a la UNP que, si no lo ha hecho, realice un nuevo estudio sobre el riesgo a favor del accionante. En dicho estudio la UNP deberá tener presente y aplicar los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos por esta Corporación.

150.        De igual manera, mantendrá las medidas preventivas de seguridad a favor del señor Abel que fueron ordenadas por el juez de tutela de primera instancia. Estas consisten en realizar rondas en su lugar de domicilio y acompañamientos en sus desplazamientos, hasta tanto quede en firme el acto administrativo que notifique al accionante los resultados sobre el nuevo estudio de nivel de riesgo.

151.         De otro lado, la Sala observó, en los dos casos estudiados, que la UNP reitera la inobservancia de las reglas establecidas por esta Corporación para el otorgamiento, la modificación, ampliación, reducción o finalización de esquemas de protección, de conformidad con el porcentaje ponderado de nivel de riesgo y la calificación por variable en cada caso concreto. Por tal motivo, insistirá en el exhorto realizado a la mencionada entidad en la Sentencia T-432 de 2024.

152.        Por último, la Sala evidenció, en ambos expedientes, que los accionantes presentaron múltiples denuncias ante la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, según lo manifestado por estos, algunas fueron archivadas por ausencia de elementos materiales de prueba. De igual manera, la entidad accionada expresó en sus actos administrativos la falta de avances significativos en las denuncias de amenazas presentadas por los accionantes. Incluso, estos fueron argumentos que tuvo presentes al momento de calificar los riesgos de los actores. Por tal motivo, exhortará a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que fortalezca la investigación y judicialización efectiva de las denuncias por amenazas presentadas por los accionantes, así como la presunta comisión de delitos en su contra, por razón de su calidad de líderes sociales, dirigentes sindicales y defensores de derechos humanos. Lo anterior, con fundamento en el exhorto realizado a dicha entidad en la Sentencia T-432 de 2024.