Sentencia T-305/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-305/25

Fecha: 15-Jul-2025

Sentencia

En el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos: (i) el 9 de diciembre de 2024, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, que revocó la decisión del 28 de octubre de 2024, emanada del Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería. En dicha decisión se concedió el amparo solicitado por John contra la Unidad Nacional de Protección (expediente T-10.828.770) y (ii) el 3 de diciembre de 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que confirmó la decisión del Juzgado 009 Laboral del Circuito de Cartagena. En aquella ocasión se negó el amparo de los derechos invocados por Abel en contra de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Metropolitana de Cartagena y la Policía Departamental de Bolívar (expediente T-10.830.549).

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

Aclaración previa

Dado que los asuntos aquí estudiados contienen datos sobre personas que ejercen actividades como líderes sociales, dirigentes sindicales y defensores de derechos humanos, la divulgación de dicha información podría comprometer su vida y seguridad. Por lo tanto, se ordenará suprimir los nombres de las accionantes de esta providencia en toda futura publicación que de ella se haga. En tal sentido, esta sentencia tendrá dos versiones. Una en la que se anonimizará el nombre de los accionantes, así como de los demás datos que permitan su identificación; y otra, reservada, que contendrá los datos reales de los sujetos involucrados. Además, el despacho advertirá a las personas que intervienen en el presente trámite y a las autoridades concernidas, sobre la necesidad de abstenerse de reproducir, publicar o difundir por cualquier medio, oral, escrito, físico o digital esta providencia, su contenido y cualquier elemento relacionado con la presente tutela. Lo anterior, de conformidad con la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Presidencia de esta Corporación[2].