Sentencia T-305/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-305/25

Fecha: 15-Jul-2025

RESUELVE

Órdenes en el expediente T-10.828.770

PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia, proferido el 9 de diciembre de 2024 por la Sala Primera de Decisión Civil – Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería que revocó la sentencia de primera instancia del 28 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso de John.

SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 743 del 6 junio de 2024 y 567 del 15 de agosto de 2024 dictadas por la UNP. En consecuencia, ORDENAR a la UNP que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice un nuevo estudio integral sobre el nivel de riesgo del accionante.

La resolución que la UNP expida en virtud de este nuevo estudio de riesgo deberá cumplir con las exigencias de motivación desarrolladas por la jurisprudencia constitucional. En particular, deberá (i) llevar a cabo una valoración integral, individualizada, suficiente y congruente de todas las variables de la matriz de calificación, (ii) precisar el puntaje que asignó a cada una de las variables y especificar el porcentaje de riesgo ponderado que arroje la evaluación, (iii) justificar de forma completa, clara y expresa la idoneidad y eficacia de las medidas de protección y esquema de seguridad que disponga, (iv) tener en cuenta el enfoque diferencial en atención a la condición de discapacidad del actor y (v) contemplar la presunción del riesgo de la que goza el actor por razón de sus labores desempeñadas.

TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, restablezca el esquema de seguridad asignado al accionante, que estaba vigente antes de la expedición de la Resolución 743 del 6 de junio de 2024. Este esquema estará vigente hasta tanto quede en firme el acto administrativo que notifique al accionante los resultados del nuevo estudio sobre el nivel de riesgo, ordenado en el numeral anterior.

Órdenes en el expediente T-10.830.549

CUARTO. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia, proferido el 3 de diciembre de 2024 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, que confirmó la sentencia de primera instancia del 23 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado 009 Laboral del Circuito de Cartagena que resolvió negar los derechos fundamentales invocados por el accionante. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso de Abel.

QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 123 del 30 de mayo de 2024 y 845 del 29 de julio de 2024 dictadas por la UNP. En consecuencia, ORDENAR a la UNP que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice un nuevo estudio integral sobre el nivel de riesgo del accionante.

La resolución que la UNP expida en virtud de este nuevo estudio de riesgo deberá cumplir con las exigencias de motivación desarrolladas por la jurisprudencia constitucional. En particular, deberá (i) llevar a cabo una valoración integral, individualizada, suficiente y congruente de todas las variables de la matriz de calificación, (ii) precisar el puntaje que asignó a cada una de las variables y especificar el porcentaje de riesgo ponderado que arroje la evaluación, (iii) justificar de forma completa, clara y expresa la idoneidad y eficacia de las medidas de protección y esquema de seguridad que disponga y (iv) contemplar la presunción del riesgo de la que goza el actor por razón de sus labores desempeñadas como defensor de derechos humanos.

SEXTO. MANTENER las medidas preventivas de seguridad ordenadas por el juez de primera instancia a favor de Abel hasta tanto quede en firme el acto administrativo que notifique al accionante los resultados del nuevo estudio sobre el nivel de riesgo.

SÉPTIMO. DESVINCULAR a la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación – Seccional Sucre, a la Fiscalía 40 Local de Cartagena, a la Fiscalía 216 Amenazas Bogotá, a la Procuraduría General de la Nación – Seccional Bolívar, a la Procuraduría General de la Nación - Seccional Sucre, a la Defensoría del Pueblo – Regional Bolívar, a la Defensoría del Pueblo – Regional Sucre, a la Personería Distrital de Cartagena, a la Personería Municipal de Turbaco, a la Personería Municipal de Turbana, a la Gobernación de Bolívar, a la Alcaldía de Cartagena de Indias – Secretaría del Interior, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Justicia y del Derecho del trámite de la acción de tutela T-10.830.549, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

OCTAVO. REITERAR el exhorto realizado a la UNP en la Sentencia T- 432 de 2024 de esta Corporación para que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, establezca parámetros objetivos para el otorgamiento, la modificación, ampliación, reducción o finalización de esquemas de protección, de conformidad con el porcentaje ponderado de nivel de riesgo y la calificación por variable en cada caso concreto.

NOVENO. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que fortalezca la investigación y judicialización efectiva de las denuncias de amenazas presentadas por los accionantes, así como la presunta comisión de delitos en su contra, por razón de su calidad de líderes sociales, dirigentes sindicales y defensores de derechos humanos.

DÉCIMO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General