Sentencia T-305/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-305/25

Fecha: 15-Jul-2025

3. Decisiones judiciales objeto de revisión

3.1. Sentencia de primera instancia[9]

13.             El 28 de octubre de 2024, el Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería amparó los derechos fundamentales del actor. En consecuencia, ordenó a la UNP restablecer las medidas de seguridad personal con las que contaba el accionante antes de la expedición de la Resolución 743 del 6 de junio de 2024, hasta tanto se adelante y culmine el nuevo estudio de riesgo por parte del CERREM.

14.             Argumentó que la entidad accionada debió valorar las situaciones de riesgo expuestas en el recurso presentado el 26 de junio de 2024. Argumentó que al resolver el recurso de reposición contra el acto administrativo que ordenó finalizar las medidas de protección otorgadas al actor, la entidad debió tener presente los hechos ocurridos el 24 de junio del mismo año y que fueron denunciados ante la Fiscalía Seccional de Córdoba. Sostuvo que es necesario restablecer las medidas de protección previamente ordenadas al accionante, en tanto el CERREM realiza la nueva evaluación de riesgo, conforme lo dispuesto en la Resolución 567 del 15 de agosto de 2024, que resolvió el recurso de reposición.

15.             De igual manera, indicó que el juez constitucional puede ordenar a la UNP restablecer las medidas de protección previamente concedidas a una persona, mientras se adelanta y culmina la nueva evaluación del riesgo. Lo anterior, en atención a (i) que el actor fue valorado anteriormente con riesgo extraordinario; (ii) demostró que ha sido objeto de amenazas y dichas circunstancias fueron puestas en conocimiento de las autoridades competentes y (iii) la entidad accionada no valoró los nuevos hechos expresados por el actor.

3.2. Impugnación[10]

16.             La UNP solicitó revocar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería. En su lugar, pidió denegar el amparo de los derechos fundamentales invocados en la acción constitucional. Argumentó que ha sido garante de los derechos fundamentales del accionante, puesto que todas las actuaciones desplegadas están ajustadas al marco normativo y funcional del programa de protección. Además, sostuvo que la autoridad de primera instancia incurrió en error al interpretar presuntas amenazas como medio de prueba suficiente para demostrar que el actor enfrenta un riesgo extraordinario. Explicó que los hechos enunciados como amenazas no son concretos, individualizados y tampoco específicos y, por tanto, no se sustenta la manera en que aquellos ponen en riesgo la integridad el actor.

3.3. Sentencia de segunda instancia[11]

17.             La Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante providencia del 9 de diciembre de 2024, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró improcedente la acción de amparo. Sostuvo que el juez constitucional no es el llamado a definir el programa de seguridad en favor de una persona, por cuanto no le corresponde inmiscuirse en asuntos que son del resorte de comités técnicos autónomos que emiten dictámenes en cuanto al nivel del riesgo, ya que con ello se traslaparía la competencia exclusiva de entidades especializadas.