Temas-Subtemas
Sentencia T-305/25
DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD PERSONAL Y DEBIDO PROCESO-Contenido del deber de motivar los actos administrativos que valoraron los riesgos y adoptan medidas de protección
(...) la entidad accionada faltó al deber de motivación al proferir los actos administrativos que calificaron el riesgo de los accionantes y adoptaron las medidas de seguridad para ellos. En concreto ello ocurrió por la falta de valoración probatoria de las variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad, así como por la ausencia de motivación en la calificación individual y ponderada del nivel de riesgo correspondiente. Adicionalmente, la UNP no tuvo en cuenta que, en atención a la condición de líderes sociales y defensores de derechos humanos de los accionantes, se configuraba la presunción de riesgo que no fue desvirtuada por aquella.
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Aplicación de enfoque diferencial para adoptar medidas de protección a favor de personas en situación de discapacidad
(...) la entidad accionada no realizó una valoración del riesgo con un enfoque diferencial, en este caso relacionado con la situación de discapacidad del actor. Lo anterior, pues al revisar el acto administrativo que valoró el riesgo y retiró las medidas de protección, no se evidencia que en él se ponga de presente la situación de discapacidad que padece el solicitante.
DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acción de tutela cuando las circunstancias de cada caso indiquen la existencia de un riesgo concreto para el solicitante
ACCIÓN DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reiteración de jurisprudencia
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Caracterización del Programa de Prevención y Protección a cargo de la UNP
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Protección frente a ciertos tipos de riesgo para su vida e integridad personal
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Beneficiarios de esquemas de seguridad
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Clasificación de los tipos de esquema de seguridad
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Procedimiento administrativo para acceder o continuar con medidas de protección
DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Adopción de medidas de protección, prórroga o retiro
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección
DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Medidas de seguridad asignadas por la Unidad Nacional de Protección deben ser acordes con el riesgo de la población líder y defensora de derechos humanos
RIESGO EXTRAORDINARIO Y DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Debe operar la presunción del riesgo, sin exigir acreditar la amenaza con grado de certeza
(...) la UNP debe asumir la carga probatoria y un papel más activo en la comprobación del riesgo que se cierne sobre la persona. Así, la presunción del riesgo solo puede ser desvirtuada luego de estudios técnicos y rigurosos de seguridad. De otro lado, si queda alguna duda razonable sobre el nivel de peligro, la UNP en aplicación del principio pro persona, debe interpretar la situación de forma favorable a los derechos a la seguridad, la vida y la integridad de la persona, sobre todo si ya gozaba de un esquema de protección por riesgo extraordinario.
PRINCIPIO DE ENFOQUE DIFERENCIAL-Alcance
(...) el enfoque diferencial es un principio a través del cual se reconoce que existen poblaciones con características particulares debido. En tal sentido, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas afirmativas para reconocer y valorar dichas características específicas en los diferentes grupos poblacionales. Es decir, se trata de un método que permite valorar las particularidades de un sujeto o grupo de personas y tenerlas en cuenta al momento de adoptar una determinación respecto de estas.
DISCAPACIDAD-Enfoque diferencial
(...) frente a la aplicación del enfoque diferencial en razón a la condición de discapacidad de un solicitante, la Sala reitera que dicho concepto se deriva del derecho fundamental a la igualdad. En tal sentido, la jurisprudencia constitucional consideró que en virtud del artículo 13 superior, el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición (...) física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. De igual manera, bajo el modelo social del ejercicio y goce de los derechos de las personas en condición de discapacidad, la Corte ha considerado que los Estados reconocen la autonomía plena de las personas en condiciones de discapacidad y se comprometen a realizar ajustes razonables en los diferentes sectores con el fin de garantizar el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones al resto de la población.
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y EL DEBER DE PROTECCIÓN DE LÍDERES SOCIALES Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Aplicación de enfoque diferencial
EXHORTO-Unidad Nacional de Protección/EXHORTO-Fiscalía General de la Nación
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- Expediente T-10.828.770
- 1. Hechos y pretensiones
- 2. Trámite de la acción de tutela
- 3. Decisiones judiciales objeto de revisión
- Expediente T-10.830.549
- 4. Hechos y pretensiones
- 5. Trámite de la acción de tutela
- 6. Decisiones judiciales objeto de revisión
- 7. Actuaciones en sede de revisión
- 1. Competencia
- 2. Análisis sobre la procedencia general de la acción de tutela
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión
- III. CASOS CONCRETOS
- 1. Reglas jurisprudenciales aplicables a los casos concretos
- 2. Hechos probados
- 3. Resolución de los casos concretos
- 4. Remedios constitucionales
- IV. DECISIÓN
- RESUELVE
