ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 110/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Fecha: 21-Oct-2022
C La Formulación De Políticas Públicas Tendientes A Prevenir La Comisión De Delitos
"d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
"e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
"La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.
"La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.
"La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género."
21. Resuelta en sesión de seis de julio de dos mil quince, en la que existió una mayoría de siete votos de la Ministra Luna Ramos y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, por razones distintas, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea por razones distintas, Pardo Rebolledo por razones distintas, Silva Meza y Pérez Dayán, a favor de declarar infundado el argumento relativo a la incompetencia. La Ministra Sánchez Cordero y los Ministros Cossío Díaz, Medina Mora I., y presidente Aguilar Morales votaron en contra.
22. Para mayor claridad y pronta referencia, la disposición impugnada en aquel asunto era del contenido literal siguiente: "Artículo 133 quinquies. Se impondrá prisión de cuatro a doce años y multa de cien a seiscientos días de salario mínimo general vigente, al que mediante la vigilancia obtenga y proporcione información, sobre la ubicación, las actividades, operativos y en general cualquier acción realizada por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública.
"Cuando el delito sea cometido por servidores públicos, por orden de ellos hacia sus subalternos, o haciéndose pasar por integrantes de fuerzas armadas, corporaciones policiacas públicas o privadas, o de procuración de justicia, la pena aumentará hasta en una mitad más. Además se le destituirá del cargo o comisión e inhabilitará del cargo de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán.
"Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando a personas menores de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho, la pena aumentará hasta en una mitad más.
"Además de las penas señaladas en este artículo se aumentarán un tercio más cuando se utilice vehículo de transporte público, transporte de pasajeros o cualquier otro que por sus características exteriores se asemeje a los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros."
23. "Dictamen con minuta de decreto por el que se reforma el artículo 204 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo" de la Comisión de Justicia de la XV Legislatura del Estado, página 10.
24. La norma combatida en aquel asunto, para lo que interesa destacar, era del contenido literal siguiente:
"Artículo 398 Bis. Se impondrá una pena de dos a quince años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo, a quien realice actos tendientes para obtener información de los cuerpos de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o la ejecución de penas, sobre su ubicación, actividades, operativos o sus labores, en general. ..."
25. De la Ministra Luna Ramos y de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Pérez Dayán y presidente Silva Meza. Los señores Ministros Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas no asistieron a la sesión de siete de julio de dos mil catorce.
26. La norma que fue analizada en dicho asunto, para lo que interesa destacar, establecía lo siguiente:
"Artículo 133 quinquies. Se impondrá prisión de cuatro a doce años y multa de cien a seiscientos días de salario mínimo general vigente, al que mediante la vigilancia obtenga y proporcione información, sobre la ubicación, las actividades, operativos y en general cualquier acción realizada por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública. ..."
27. En relación con la violación al principio de taxatividad, estuvieron a favor la Ministra Luna Ramos y los Ministros Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Silva Meza con precisiones, Medina Mora I., con precisiones, Sánchez Cordero de García Villegas con precisiones, Pérez Dayán y presidente Aguilar Morales. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz porque el único tema es la incompetencia, y Pardo Rebolledo votaron en contra.
28. En relación con la violación a los derechos mencionados, estuvieron a favor la Ministra Sánchez Cordero de García Villegas y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Silva Meza, Medina Mora I., y presidente Aguilar Morales. La Ministra Luna Ramos, porque basta la taxatividad, y los Ministros Cossío Díaz, porque el único tema es la incompetencia, Franco González Salas porque basta la taxatividad, y Pérez Dayán, votaron en contra.
29. Depositario: OEA. Lugar de adopción: San José de Costa Rica. Fecha de adopción: 22 de noviembre de 1969. Adhesión de México: 24 de marzo de 1981. Aprobación del Senado: 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981.
30. Depositario: ONU. Lugar de adopción: Nueva York, Estados Unidos de América. Fecha de adopción: 16 de noviembre de 1966. Adhesión de México: 23 de marzo de 1976. Aprobación del Senado: 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981. 31. Resuelta en sesión de cinco de junio de dos mil dieciocho, en la que, en general, existió unanimidad votos en declarar la invalidez del artículo 297 del Código Penal del Estado de Nayarit, que regulaba el delito de calumnia.
32. Resuelta en sesión de diez de octubre de dos mil diecinueve, en la que, en general, existió unanimidad de votos en reconocer la validez del artículo 204-d, fracción I, en su porción normativa "Utilizando violencia", del Código Penal del Estado de Guanajuato.
33. "Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
"Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. ...
"Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
"Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito."
34. 2a. LXXXVIII/2010, de rubro: "INFORMACIÓN PÚBLICA. ES AQUELLA QUE SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, SIEMPRE QUE SE HAYA OBTENIDO POR CAUSA DEL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO.". Registro digital: 164032, Segunda Sala, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 463.
- Resultando
- Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclama
- No Acota Los Sujetos A Los Que Es Penado Proporcionar Información
- Primerocompetencia
- Segundooportunidad
- Tercerolegitimación
- Cuartocausas De Improcedencia
- Quintoestudio De Fondo
- Xxi Para Expedir
- D No Acotaba Los Sujetos A Los Que Les Estaba Penado Proporcionar Información
- B La Definición Expresa Y Taxativa De Esas Causales Por La Ley
- A Conducta Proporcionar O Comunicar Información Se Trata De Un Delito De Acción
- C Sujeto Activo Cualquier Persona
- F Objeto Material La Información De Cualquier Tipo
- G Medios De Comisión No Se Establece Ningún Medio De Comisión En Específico
- A Cultural No Se Advierten En El Tipo
- C Científica No Se Advierten En El Tipo
- Sextoefectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibídem Página
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Página Del Cuaderno En Que Se Actúa
- V Los Conceptos De Invalidez
- Artículo
- C La Formulación De Políticas Públicas Tendientes A Prevenir La Comisión De Delitos
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- Artículo O
- Ibídem Párrafo
- Artículo Para Efectos De La Interpretación De Esta Ley Se Entenderá Por
- I Comprometa La Seguridad Pública Y Cuente Con Un Propósito Genuino Y Un Efecto Demostrable
- Iii Ponga En Riesgo La Vida Seguridad O Salud De Una Persona Física
- V Obstruya La Prevención O Persecución De Los Delitos
- Viii Afecte Los Derechos Del Debido Proceso
- En Sesión De Veinte De Junio De Dos Mil Trece