ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 110/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 110/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 21-Oct-2022

Quintoestudio De Fondo

25. Hay que recordar que en su demanda, la Comisión accionante además de ofrecer argumentos dirigidos a combatir el contenido de la norma impugnada, también alega una invasión de competencias al Congreso de la Unión. Por ese motivo, en primer lugar se analizará dicho motivo de impugnación pues sólo en el caso en que aquél resulte infundado, se deberá analizar el contenido de la norma impugnada.

A. Competencia del legislador local en el establecimiento de los delitos en contra de las instituciones federales, nacionales y las fuerzas armadas.

26. La promovente sostiene que en términos del artículo 73, fracción XXI, inciso b), de la Constitución Federal, es competencia del Congreso de la Unión establecer los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse, por lo que no es competencia del legislador local establecer los delitos en contra de instituciones federales, nacionales y de las fuerzas armadas.

27. Pues bien, para analizar dicho concepto de invalidez, debe partirse del artículo 73, fracción XXI, inciso b), al ser el precepto que se estima vulnerado. En dicha disposición se establece lo siguiente: