ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 110/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 110/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 21-Oct-2022

Segundooportunidad

15. De conformidad con el artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal,(11) el plazo para promover una acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el correspondiente medio oficial, precisando que si el último día del referido plazo es inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

16. En el caso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó el artículo 204-Bis del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de septiembre de dos mil diecinueve, por lo que el plazo para promover la presente acción transcurrió del sábado catorce de septiembre al domingo trece de octubre de dos mil diecinueve; sin embargo, toda vez que el último día fue inhábil en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(12) la demanda podía presentarse el primer día hábil siguiente. 17. En ese sentido, toda vez que la demanda se presentó precisamente el lunes catorce de octubre de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que su presentación fue oportuna.