ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 110/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 110/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 21-Oct-2022

No Acota Los Sujetos A Los Que Es Penado Proporcionar Información

• Refiere ambiguamente a la "adecuada ejecución de las funciones" policiales y laborales operativas de detención, investigación, prevención y reacción de las instituciones de seguridad pública.

12. Adicionalmente, señala que no es posible saber qué tipo de acción comunicativa puede tener por efecto generar las consecuencias señaladas en el tipo penal, pues escapa a su poder la forma en que cada miembro de la sociedad utilice la información que se difunde. Ello, aunado a que el verbo rector del tipo constituye el núcleo esencial del derecho de acceso a la información, en términos de lo previsto en el artículo 6o. constitucional. En este sentido y no obstante que la información verse sobre las funciones policiales y laborales operativas de seguridad pública, no excluye la posibilidad de que pueda ser pública.

13. OCTAVO.—Cierre de instrucción. Realizado el trámite legal correspondiente y la presentación de alegatos, por acuerdo de nueve de enero de dos mil veinte, se declaró cerrada la instrucción del asunto y se envió el expediente al Ministro instructor para la elaboración del proyecto de resolución.(7)