ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 110/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Fecha: 21-Oct-2022
Viii Afecte Los Derechos Del Debido Proceso
"IX. Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;
"X. Se entregue al Estado expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;
"XI. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público; y,
"XII. La que por mandato expreso de una ley sea considerada reservada, siempre y cuando no contravenga la ley general."
"Artículo 137. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable.
"La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello.
"Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.
"Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales."
56. "Dictamen con minuta de decreto por el que se reforma el artículo 204 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo" de la Comisión de Justicia de la XV Legislatura del Estado, página 10.
- Resultando
- Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclama
- No Acota Los Sujetos A Los Que Es Penado Proporcionar Información
- Primerocompetencia
- Segundooportunidad
- Tercerolegitimación
- Cuartocausas De Improcedencia
- Quintoestudio De Fondo
- Xxi Para Expedir
- D No Acotaba Los Sujetos A Los Que Les Estaba Penado Proporcionar Información
- B La Definición Expresa Y Taxativa De Esas Causales Por La Ley
- A Conducta Proporcionar O Comunicar Información Se Trata De Un Delito De Acción
- C Sujeto Activo Cualquier Persona
- F Objeto Material La Información De Cualquier Tipo
- G Medios De Comisión No Se Establece Ningún Medio De Comisión En Específico
- A Cultural No Se Advierten En El Tipo
- C Científica No Se Advierten En El Tipo
- Sextoefectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibídem Página
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Página Del Cuaderno En Que Se Actúa
- V Los Conceptos De Invalidez
- Artículo
- C La Formulación De Políticas Públicas Tendientes A Prevenir La Comisión De Delitos
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- Artículo O
- Ibídem Párrafo
- Artículo Para Efectos De La Interpretación De Esta Ley Se Entenderá Por
- I Comprometa La Seguridad Pública Y Cuente Con Un Propósito Genuino Y Un Efecto Demostrable
- Iii Ponga En Riesgo La Vida Seguridad O Salud De Una Persona Física
- V Obstruya La Prevención O Persecución De Los Delitos
- Viii Afecte Los Derechos Del Debido Proceso
- En Sesión De Veinte De Junio De Dos Mil Trece