ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 110/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 110/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 21-Oct-2022

Cuartocausas De Improcedencia

22. Al rendir su informe, el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo sostuvo que en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII, en relación con el numeral 61, fracción V, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(16) pues considera que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no señaló los preceptos constitucionales vulnerados por la norma impugnada, ni tampoco argumentos tendentes a demostrar su inconstitucionalidad.

23. Tal planteamiento debe desestimarse, pues contrario a lo sostenido, la promovente sí señaló los preceptos constitucionales y convencionales que estima vulnerados y, además, expuso los argumentos que estimó convenientes para sostener que la norma impugnada es contraria al derecho de acceso a la información y libertad de expresión; así como a los principios de seguridad jurídica, taxatividad y plenitud hermenéutica.

24. Sentado lo anterior y toda vez que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no advierte de oficio la actualización de una causal de improcedencia diversa a la alegada, se procede al estudio de los argumentos expuestos por la accionante.