ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 110/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 110/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 21-Oct-2022

En Sesión De Veinte De Junio De Dos Mil Trece

60. En términos de la jurisprudencia 1a./J. 24/2016 (10a.), de rubro: "TAXATIVIDAD EN MATERIA PENAL. SÓLO OBLIGA AL LEGISLADOR A UNA DETERMINACIÓN SUFICIENTE DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LAS NORMAS PENALES Y NO A LA MAYOR PRECISIÓN IMAGINABLE.". Registro digital: 2011693, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, mayo de 2016, Tomo II, página 802.

61. En este mismo sentido la Primera Sala ha definido la taxatividad en la tesis jurisprudencial 1a./J. 54/2014 (10a.), de rubro: "PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. ANÁLISIS DEL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESENVUELVEN LAS NORMAS PENALES, ASÍ COMO DE SUS POSIBLES DESTINATARIOS.". Registro digital: 2006867, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, julio de 2014, Tomo I, página 131.

62. Similares consideraciones han sido sustentadas en la acción de inconstitucionalidad 233/2020, resuelta en sesión de diez de mayo de dos mil veintiuno, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández en contra de las consideraciones contenidas en las páginas veintiséis y veintisiete, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.

63. "Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia."

64. En términos del artículo único transitorio del "Decreto 358, por el que se reforma el artículo 2014-Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo", el cual es del contenido siguiente: "Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo."

65. Mismas consideraciones fueron sustentadas al resolver, por ejemplo, la acción de inconstitucionalidad 100/2016 resuelta el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, por mayoría de 8 votos a favor de suprimir el efecto consistente en determinar que corresponde a los operadores jurídicos competentes resolver, en cada caso en concreto, los efectos de la retroactividad prevista. A favor de mantener dicha consideración se manifestaron los Ministros Laynez Potisek y Pérez Dayán.