ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 110/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 110/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 21-Oct-2022

Tercerolegitimación

18. En términos del artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene legitimación para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes estatales que estime violatorias de derechos humanos.

19. Además, conforme a lo previsto por el artículo 11, primer párrafo, de la ley reglamentaria de la materia, es necesario que los promoventes comparezcan a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.(13)

20. En el caso, la demanda fue presentada por Luis Raúl González Pérez en su carácter de presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que acreditó con la copia certificada del oficio de trece de noviembre de dos mil catorce, signado por el presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, que lo reconoce como el presidente de dicha Comisión.(14)

21. Sentado lo anterior y, toda vez que en términos del artículo 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el presidente de dicho órgano tiene, entre otras facultades, la de promover las acciones de inconstitucionalidad,(15) debe concluirse que, al momento de la presentación de la demanda, el promovente contaba con la legitimación necesaria.