ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 190/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: MARÍA CRISTINA VILLEDA OLVERA.
Fecha: 18-Nov-2022
Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
"I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
3. "Segundo. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución: ...
"II. Las acciones de inconstitucionalidad, salvo en las que deba sobreseerse, así como los recursos interpuestos en éstas en los que sea necesaria su intervención."
4. "Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
- Resultando
- A Parámetro De Regularidad Constitucional
- B Acción Por Omisión Relativa En Competencias De Ejercicio Obligatorio
- C Inconstitucionalidad De Las Normas Impugnadas
- Considerando
- Artículo El Tribunal Superior De Justicia Se Integra Por
- Iii Los Juzgados De Primera Instancia Que Serán
- B Juzgados De Control Y Tribunales De Enjuiciamiento
- D Juzgados Especializados En Justicia Para Adolescentes
- Reformado Po De Junio De
- A Incorporación De Lenguaje Incluyente
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Así Con Sustento En Los Anteriores Motivos Se Establece Lo Siguiente
- Reformado Po De Diciembre De
- Ii El Consejo De La Judicatura Y
- Código De Organización Del Poder Judicial Del Estado De Chiapas