ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 190/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: MARÍA CRISTINA VILLEDA OLVERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 190/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: MARÍA CRISTINA VILLEDA OLVERA.

Fecha: 18-Nov-2022

B Acción Por Omisión Relativa En Competencias De Ejercicio Obligatorio

(24) La Comisión accionante señala que la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, publicada mediante Decreto 234 en el Periódico Oficial de la entidad fue emitida para armonizar ese ordenamiento con el mandato de la Norma Suprema en materia de paridad de género; sin embargo, advierte que el Constituyente chiapaneco fue omiso en dar cabal cumplimiento al referido principio en lo que respecta al artículo 73 de la Constitución Local, pues es necesario que el Poder Reformador de la entidad garantice el acceso de las mujeres a todos los órganos y Poderes del Estado, lo que incluye al Poder Judicial Local en su totalidad y no sólo en la presidencia del Tribunal Superior de Justicia.

(25) Explica que las omisiones legislativas pueden ser absolutas o relativas y presentarse en facultades de ejercicio obligatorio o potestativo. Define cada una de ellas y señala que este Alto Tribunal ha determinado que la acción de inconstitucionalidad procede contra omisiones legislativas, principalmente cuando se trata de omisiones relativas en competencia de ejercicio obligatorio, esto es, cuando la legislación se emite teniendo la obligación o mandato constitucional de expedirla, pero se realiza de manera incompleta o deficiente.

(26) La accionante estima que, en el caso, se surte una omisión relativa en competencia de ejercicio obligatorio, en virtud de que el órgano revisor de la Constitución de Chiapas fue omiso, parcialmente, en cumplir con la obligación constitucional derivada del artículo cuarto transitorio del decreto de reforma a la Constitución Federal que le impone observar el principio de paridad de género en la integración de todo el Poder Judicial Local.