ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 190/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: MARÍA CRISTINA VILLEDA OLVERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 190/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: MARÍA CRISTINA VILLEDA OLVERA.

Fecha: 18-Nov-2022

I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional

"XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte."

8. "Artículo 18. ... La presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal."

9. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 701, número de registro digital: 166041. Cuyo texto es el siguiente: "El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la acción de inconstitucionalidad es improcedente contra la omisión de los Congresos de los Estados de expedir una ley, por no constituir una norma general que, por lo mismo, no ha sido promulgada ni publicada, los cuales son presupuestos indispensables para la procedencia de la acción. Sin embargo, tal criterio no aplica cuando se trate de una omisión parcial resultado de una deficiente regulación de las normas respectivas."

10. Véase la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adicionan los artículos 3o., 6o., 26, 27, 28, 41, 50, 73, 89, 94, 99, 100, 102, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, presentada por la senadora Kenia López Rabadán (PAN), Gaceta Parlamentaria, seis de septiembre de dos mil dieciocho, en la que se indicó:

"... La presente propuesta se refiere en lo que corresponde al Poder Ejecutivo a su titular y a su gabinete, en el Legislativo a las y los diputados y a las senadoras y senadores del H. Congreso de la Unión. En el Judicial me refiero a las y los Ministros, a las y los Jueces de Distrito, a las Magistradas y los Magistrados de Circuito y Electorales, así como al Consejo de la Judicatura Federal ... Igualmente, se refiere al Tribunal de Justicia Administrativa y al Tribunal Superior Agrario.

"...

"Asimismo, es importante señalar que se propone el mismo esquema para las entidades federativas, así como para la integración de los Ayuntamientos; es decir, paridad en los tres Poderes de todas las entidades federativas, Municipios y organismos públicos autónomos locales." (énfasis añadido)

Asimismo, en la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género, presentada por Senadores Integrantes del Grupo Parlamentario de Morena. Gaceta Parlamentaria, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, se propuso:

"La presente iniciativa de reforma tiene como propósito proteger y garantizar que el principio de igualdad sustantiva se traduzca en la práctica en un mandato para la participación paritaria en aquellos espacios donde persisten desigualdades entre hombres y mujeres, como son los puestos de elección popular, la administración pública, la impartición de justicia y los organismos autónomos administrativos y jurisdiccionales electorales en los tres órdenes de gobierno, poniendo atención, como ya antes se advirtió, a la interseccionalidad, de tal suerte que ninguna mujer sea doblemente discriminada por razones de preferencia o condición sexual, étnicas, etarias, de discapacidad, o cualquier otra que comprometa el pleno ejercicio de sus derechos humanos, incluidos sus derechos políticos.