ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 190/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: MARÍA CRISTINA VILLEDA OLVERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 190/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: MARÍA CRISTINA VILLEDA OLVERA.

Fecha: 18-Nov-2022

Así Con Sustento En Los Anteriores Motivos Se Establece Lo Siguiente

"1. En el Poder Ejecutivo, deberá garantizarse una integración paritaria del gabinete presidencial, tanto legal como ampliado;

"2. En los Ayuntamientos y las Alcaldías, deberán observarse los principios de paridad horizontal y vertical;

"3. En el Poder Legislativo, se exigirá la paridad de género en el encabezamiento de las comisiones y órganos de gobierno. Las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, deberán estar encabezadas por fórmulas de mujeres. Asimismo, resulta indispensable que 50 de las 500 diputaciones, así como 13 de las 128 senadurías, sujetándose al principio de paridad de géneros, sean ocupadas paritariamente por mujeres y hombres auténticamente integrantes de nuestros pueblos y comunidades indígenas;

"4. En el Poder Judicial, cuyos cargos no son de elección popular, la propuesta se dirige a los órganos del Senado de la República responsables de la designación de Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, e integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, debiendo garantizar en su designación el principio de paridad de género.

"5. La misma lógica deberá aplicar el Consejo de la Judicatura Federal en los nombramientos de magistraturas para los Tribunales Colegiados de Circuito y titularidades de los Juzgados de Distrito.

"6. Lo anterior, deberá reproducirse en sus respectivos ámbitos y según proceda, en cada una de las 32 entidades federativas, tanto a nivel estatal como municipal.

"7. En idénticos términos será la integración de los máximos órganos de dirección de los organismos públicos autónomos, tales como el Instituto Nacional Electoral, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Banco de México, Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre otros. ..."