ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 36/2016. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.
Fecha: 18-Nov-2022
Considerando
PRIMERO.—Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantea la invalidez del artículo 14, fracción II, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan y del artículo 17.1, inciso a), numeral 2, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, ambas del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2016.
SEGUNDO.—Oportunidad. De conformidad con el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cómputo del plazo de treinta días naturales para ejercitar la acción de inconstitucionalidad debe hacerse a partir del día siguiente al en que se publicó en el medio de difusión oficial la norma impugnada. El precepto jurídico antes citado, a la letra dice:
"Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
- Resultando
- Servicios Del Registro Civil
- Por La Expedición De Actos Del Registro Civil
- D El Estado Garantizará El Cumplimiento De Estos Derechos
- Pago De Registro De Nacimiento De Niños A Domicilio
- Considerando
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- El Contenido De Las Normas Que El Promovente Considera Inconstitucionales Es El Siguiente
- Análisis De Los Conceptos De Invalidez
- Las Razones Que Expone La Comisión Actora En Esencia Son
- Artículo O
- Cobro Por Registro Extemporáneo
- B Urgentes A Uma Y
- C Por Año Extemporáneo A Partir De Los Dos Años De Ocurrido El Nacimiento Uma
- Registro A Domicilio
- B Fuera De La Oficina Del Registro Civil Uma
- C Registro De Niños A Domicilio Uma
- Proporcionalidad Tributaria
- Lo Expuesto Se Advierte De La Jurisprudencia Sustentada Por El Tribunal Pleno Que Señala
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Visible A Foja Del Expediente De La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo
- Todo Niño Tiene Derecho A Adquirir Una Nacionalidad