ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 36/2016. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 36/2016. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.

Fecha: 18-Nov-2022

Las Razones Que Expone La Comisión Actora En Esencia Son

1. No existe justificación ni excepción constitucional para cobrar el registro de nacimiento, ni siquiera si es por concepto de gastos necesarios para la consecución de ese acto.

Lo anterior, porque al exigir un pago con motivo de que el registro se haga a domicilio o fuera de la oficina del Registro Civil, en realidad implica el propio registro de nacimiento, el cual es gratuito por disposición expresa de la Constitución; en todo caso, si el legislador pretendía cobrar los gastos generados por el traslado al lugar, debió distinguirlo de manera específica.

2. De considerarse válido el pago de una cuota por el registro de nacimiento fuera de la oficina del Registro Civil o el registro a domicilio, si y sólo si se trata de una cuota por los gastos de traslado, entonces el legislador soslayó investir esas contribuciones de los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, toda vez que se impone una cuota fija, en tanto no todos los puntos en donde se efectuará el registro están a la misma distancia.

En ese tenor, la inequidad y desproporcionalidad deriva de un trato distinto a quienes reciben igual servicio, porque establece una cuota fija para recuperar los gastos de traslado, a distancias diferentes, sean éstas cortas o largas. Por tanto, no existe un razonable equilibrio entre las cuotas establecidas para los solicitantes del servicio, ya que no se establecen tarifas progresivas que contengan mínimos o máximos dependientes de la distancia del traslado.

3. La negación de la gratuidad del registro de nacimiento, puede propiciar la ausencia de inscripción en el Registro Civil. Ello, porque cualquier circunstancia que inhiba, impida, limite o complique el acceso al registro de un niño o de una persona adulta, facilita su exclusión al carecer de identidad legal e impide el acceso a otras prerrogativas, debido a la falta del documento público que reconozca la identidad.

En determinados casos para personas en condiciones económicas desfavorables, el costo del acta de nacimiento aunado a los gastos de movilización para llegar a las oficinas del Registro Civil, obstaculiza la realización del derecho pretendido.

Para estudiar la problemática planteada, debe acudirse al texto del artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución, así como al transitorio segundo del Decreto de reforma constitucional de fecha diecisiete de junio de dos mil catorce.