ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 36/2016. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 36/2016. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.

Fecha: 18-Nov-2022

D El Estado Garantizará El Cumplimiento De Estos Derechos

e) La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

• Por tal circunstancia, el Poder Reformador de la Constitución, dispuso en el artículo segundo transitorio del Decreto que reforma el artículo 4o. constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de junio de dos mil catorce, que a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa de la ahora Ciudad de México, dispondrían de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento.

No obstante, el legislador de Morelos inobservó el contenido de los postulados constitucionales señalados, al emitir la Ley de Ingresos de los Municipios de Atlatlahucan y Cuautla, Morelos para el ejercicio fiscal 2016.

Las referidas normas se estiman como violaciones constitucionales directas al derecho a la identidad, al registro inmediato, a la gratuidad del registro de nacimiento y a la obligación estatal de garantía de tales derechos, toda vez que, en cada una, se cobra el registro de nacimiento bajo el amparo de diversos conceptos: