ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 36/2016. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 36/2016. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.

Fecha: 18-Nov-2022

El Contenido De Las Normas Que El Promovente Considera Inconstitucionales Es El Siguiente

Las anteriores disposiciones son las que el promovente de manera particular considera que son contrarias al artículo 4o. constitucional y al artículo segundo transitorio del Decreto por el cual se reformó el primero de los preceptos enunciados.

Sin embargo, para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, es necesario establecer el contexto en el que están comprendidos esos preceptos, para determinar cuál es la naturaleza de los costos que las normas exigen por los conceptos previstos en las mismas.

Como son dos leyes distintas las que contienen las citadas disposiciones, con la finalidad de facilitar el análisis de las mismas, se insertará una gráfica en la que se incluirán los artículos aplicables en la especie:

De los preceptos que se han citado, se advierte que ambas leyes tienen como propósito establecer la regulación de ingresos que percibirán los Municipios de Atlatlahucan y Cuautla, ambos de la entidad federativa de Morelos, en el ejercicio fiscal dos mil dieciséis.