ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 36/2016. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.
Fecha: 18-Nov-2022
Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
SEGUNDO.—Se reconoce la validez de los artículos 14, fracción II, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan y 17.1, inciso a), numeral 2, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, ambas para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, del Estado de Morelos. TERCERO.—Se declara la invalidez del artículo 14, fracción II, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan, Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad el veinte de abril de dos mil dieciséis, en los términos precisados en el penúltimo considerando de la presente resolución.
CUARTO.—La declaración de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, de acuerdo con lo establecido en el considerando sexto del presente fallo.
QUINTO.—Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y a los Municipios de Atlatlahucan y Cuautla, Morelos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
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