ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 36/2016. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 36/2016. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.

Fecha: 18-Nov-2022

Por La Expedición De Actos Del Registro Civil

SEGUNDO.—Preceptos constitucionales y convencionales que se consideran se transgreden. El promovente de esta acción estima que las disposiciones legales impugnadas son violatorias de los artículos 1o. y 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el transitorio segundo, del decreto que reforma el artículo 4o. constitucional;(1) 3 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

TERCERO.—Conceptos de invalidez. En sus conceptos de invalidez, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en esencia, argumenta lo siguiente:

Los artículos de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Atlatlahucan y Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2016, son violatorios del derecho a la identidad, así como de la gratuidad del acto registral del nacimiento, por tanto, trasgreden los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el transitorio segundo del Decreto que reforma el artículo 4o. constitucional; 3 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

• Del artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Federal, pueden desprenderse los postulados siguientes: