ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 247/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 20 DE MAYO DE 2021. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO.
Fecha: 15-Jul-2022
Considerando
PRIMERO.—Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León –en lo sucesivo ISSSTELEÓN–, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la citada entidad el 29 de julio de 2020.
SEGUNDO.—Oportunidad. En principio, debe tenerse en cuenta que el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá "de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución", las cuales "podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la norma" impugnada.
En congruencia con lo anterior, el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, textualmente establece:
"Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
- Resultando
- Iv Beneficiarios
- El Poder Legislativo Del Estado De Nuevo León Representado Por Su Mesa Directiva Señaló
- Considerando
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Ahora Bien El Artículo Fracción Ii Inciso G De La Constitución Federal Establece
- Por Ejemplo Al Resolver El Amparo Directo En Revisión La Segunda Sala Sostuvo Que
- Dan Sustento A Lo Anterior De Manera Análoga Las Tesis Y Jurisprudencias Intituladas
- Quedan Al Margen De Las Actividades Sociales
- Se Restringe La Autonomía Económica
- Iii Se Posterguen Por Un Lapso Razonable
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Amparo Directo En Revisión Fallado El Veintitrés De Febrero De Dos Mil Quince
- Amparos En Revisión Y Del Índice De La Segunda Sala
- Orr V Orr Supra
- Ibídem Párrafo
- Artículo Primero Transitorio
- Ibídem Página