ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 247/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 20 DE MAYO DE 2021. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO.
Fecha: 15-Jul-2022
En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
El análisis armónico de los preceptos constitucional y legal antes precisados permite establecer que, tratándose de acciones de inconstitucionalidad, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al en que se publique la norma impugnada en el correspondiente medio oficial, de lo que se sigue que, para efectos del cómputo del plazo aludido, no se deben excluir los días inhábiles, en la inteligencia de que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda se podrá presentar al primer día hábil siguiente. En el caso, el precepto legal impugnado se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el miércoles veintinueve de julio de dos mil veinte, por lo que el plazo para ejercer la acción de inconstitucionalidad inició el jueves treinta de julio y concluyó el viernes veintiocho de agosto del mismo año.
En ese contexto, debe precisarse que la demanda relativa a la presente acción de inconstitucionalidad se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiocho de agosto de dos mil veinte, por lo que su interposición resulta oportuna.
Suscribe la demanda María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que acredita con la copia certificada de su designación en ese cargo por el Pleno del Senado de la República.
- Resultando
- Iv Beneficiarios
- El Poder Legislativo Del Estado De Nuevo León Representado Por Su Mesa Directiva Señaló
- Considerando
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Ahora Bien El Artículo Fracción Ii Inciso G De La Constitución Federal Establece
- Por Ejemplo Al Resolver El Amparo Directo En Revisión La Segunda Sala Sostuvo Que
- Dan Sustento A Lo Anterior De Manera Análoga Las Tesis Y Jurisprudencias Intituladas
- Quedan Al Margen De Las Actividades Sociales
- Se Restringe La Autonomía Económica
- Iii Se Posterguen Por Un Lapso Razonable
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Amparo Directo En Revisión Fallado El Veintitrés De Febrero De Dos Mil Quince
- Amparos En Revisión Y Del Índice De La Segunda Sala
- Orr V Orr Supra
- Ibídem Párrafo
- Artículo Primero Transitorio
- Ibídem Página