ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 247/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 20 DE MAYO DE 2021. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 247/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 20 DE MAYO DE 2021. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO.

Fecha: 15-Jul-2022

Por Ejemplo Al Resolver El Amparo Directo En Revisión La Segunda Sala Sostuvo Que

"[S]i una trabajadora desempeña el mismo trabajo que un trabajador y cotiza de igual forma para tener acceso a los servicios de salud ... tiene derecho a que sus familiares, entre ellos, su concubinario, disfruten de los servicios asistenciales otorgados por dicho instituto, de igual forma que los tiene un trabajador, porque sólo así se cumple con la garantía social contenida en la [Constitución] y se respetan las garantías de igualdad y no discriminación invocadas ... pues no debe soslayarse que el trabajador y la trabajadora se ubican en una misma situación de igualdad y, por ello, deben recibir el mismo trato ante la ley, razón por la cual todos los beneficiarios de ambos deben disfrutar de las prerrogativas derivadas de ser asegurados del instituto citado."

Asimismo, al resolver los amparos en revisión 664/2008 y 64/2018, la Segunda Sala estableció que la distinción en las exigencias entre la mujer y el hombre, sin otra razón que las diferencias por cuestión de género, evidencia la inconstitucionalidad de normas en materia de seguridad social, porque "si durante su vida laboral las extintas trabajadoras cotizan para que quienes les sobreviven disfruten de los seguros previstos en la ley de la materia, entonces la pensión en comento no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho generado durante su vida productiva con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios".(16)

En suma, en tanto los trabajadores que cotizan a una determinada institución de seguridad social se encuentran en una misma situación de igualdad y, por ello, deben recibir el mismo trato ante la ley, se colige que los requisitos para ser beneficiarios o "pensionistas" de tales trabajadores deben ser establecidos en igualdad de condiciones para las personas, sin importar si el servidor público jubilado o pensionado es hombre o mujer, pues sólo así es que el legislador cumpliría con las exigencias previstas por los principios de igualdad y no discriminación.