ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 274/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.
Fecha: 23-Sep-2022
Alegatos Presidenta De La Directiva Del Poder Legislativo Del Estado De San Luis Potosí
a) Conforme a los razonamientos vertidos en el informe rendido por este Poder Legislativo y con sustento en las probanzas aportadas, procede confirmar la validez del decreto impugnado, al quedar demostrado que no resultaba necesario realizar una consulta pública a las personas con discapacidad, previo a le emisión del decreto controvertido, puesto que en virtud de la resolución emitida por este Alto Tribunal en la diversa acción de inconstitucionalidad 68/2018, se invalidó el Decreto 1033, por el cual se reformaron los artículos 11 y 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, lo que generó la reviviscencia de las normas vigentes con anterioridad a las expulsadas del ordenamiento jurídico, a partir de los ciento ochenta días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que aconteció el tres de septiembre de dos mil diecinueve, por lo que el plazo comenzó a correr a partir del cuatro de septiembre del mismo año y concluyó el uno de marzo de dos mil vente.
b) Desde esa fecha cobran vigencia nuevamente las disposiciones legales que fueron modificadas con motivo del Decreto 1033, mismas que se encuentran contenidas íntegramente en el Decreto 746 (sic) por lo que no se encuentran ante la creación de nuevas normas, puesto que a través del mencionado decreto no se crearon ni se modificaron situaciones jurídicas que trasciendan a las personas con discapacidad, sino que únicamente se adecuó el contenido de la ley a las disposiciones que ya regían con motivo de la sentencia emanada de la acción de inconstitucionalidad 68/2018.
c) Por ello es por lo que se solicita a este Alto Tribunal, se declare la validez del decreto impugnado.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Artículo
- Ii Y Iii
- Alegatos Presidenta De La Directiva Del Poder Legislativo Del Estado De San Luis Potosí
- Alegatos Presidenta De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- Vi Estudio De Fondo
- A Sobre El Nuevo Acto Legislativo Y Cumplimiento Del Fallo
- La Presente Acción Se Entabló Contra Este Decreto Por La Falta De Consulta En La Materia
- B Cuestión Preliminar
- C Sobre La Procedencia De La Consulta Previa En Materia De Discapacidad
- D Sobre La Realización De La Consulta En El Caso Concreto
- Artículo V
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Inducir A Personas Con Discapacidad A Participar En El Proceso Legislativo
- Ibídem Fojas A Y A Del Virtual Visible En El Referido Sistema
- Ibídem Fojas A Del Expediente Visualizada En El Sistema Electrónico De La Scjn
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- Visible En El Sistema Electrónico De Este Alto Tribunal
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Onu Observación General No Párr
- Al Respecto Véase Párr De La Og No
- Véase También Las Acciones De Inconstitucionalidad
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Onu Comité De Discapacidad En Su Observación General No Párr