ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 274/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.
Fecha: 23-Sep-2022
I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
"...
"XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte."
23. "Artículo 18. (Órgano ejecutivo). La presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal."
24. El 27 de agosto de 2019, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el apartado VI, así como en el resolutivo segundo de la sentencia dictada al resolver la acción de inconstitucionalidad 68/2018, declaró la invalidez del Decreto 1033, que adiciona esta fracción indicada con mayúsculas, la cual surte efectos a partir de los ciento ochenta días naturales siguientes al día en que se publican los puntos resolutivos de la sentencia en el diario oficial de la federación. Dicha sentencia puede ser consultada en la dirección electrónica http://www2.scjn.gob.mx/).
25. Convenio No. 169 de la OIT, artículos 6 y 17 y Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículos 19, 30.2, 32.2 y 38. Cfr. Caso del Pueblo Saramaka, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 134.
26. Cfr. Preámbulo de la Convención sobre Discapacidad: Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.
El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT señala que la consulta procede cuando la medida pueda afectarles directamente. También en los artículos 35 y 41 constitucionales, 1.1 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por ejemplo, en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada en el "Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam" de 2015, determinó que la falta de un proceso de consulta con participación efectiva en las comunidades indígenas, a través de procedimientos culturalmente adecuados, violaba el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone que "Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) participar en la dirección de los asuntos públicos". Por otra parte, también resultan aplicables los artículos 18 y 32 de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
27. Véase las acciones de inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019, la acción de inconstitucionalidad 116/2019 y su acumulada 117/2019, así como en la acción de inconstitucionalidad 136/2020. Y de manera destacada los precedentes de las acciones de inconstitucionalidad 15/2017, 81/2018 y 12372020.
28. Preámbulo de la Convención sobre Discapacidad (infra citada): inciso e) reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Artículo
- Ii Y Iii
- Alegatos Presidenta De La Directiva Del Poder Legislativo Del Estado De San Luis Potosí
- Alegatos Presidenta De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- Vi Estudio De Fondo
- A Sobre El Nuevo Acto Legislativo Y Cumplimiento Del Fallo
- La Presente Acción Se Entabló Contra Este Decreto Por La Falta De Consulta En La Materia
- B Cuestión Preliminar
- C Sobre La Procedencia De La Consulta Previa En Materia De Discapacidad
- D Sobre La Realización De La Consulta En El Caso Concreto
- Artículo V
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Inducir A Personas Con Discapacidad A Participar En El Proceso Legislativo
- Ibídem Fojas A Y A Del Virtual Visible En El Referido Sistema
- Ibídem Fojas A Del Expediente Visualizada En El Sistema Electrónico De La Scjn
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- Visible En El Sistema Electrónico De Este Alto Tribunal
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Onu Observación General No Párr
- Al Respecto Véase Párr De La Og No
- Véase También Las Acciones De Inconstitucionalidad
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Onu Comité De Discapacidad En Su Observación General No Párr