ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 274/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.
Fecha: 23-Sep-2022
La Presente Acción Se Entabló Contra Este Decreto Por La Falta De Consulta En La Materia
29. Al respecto, el Poder Legislativo sostuvo que en virtud de la resolución de esta SCJN en la acción de inconstitucionalidad 68/2018, se generó "la reviviscencia" de las normas vigentes con anterioridad a las expulsadas del ordenamiento jurídico. Desde esa fecha cobran vigencia nuevamente las disposiciones legales que fueron modificadas con motivo del Decreto 1033, mismas que se encuentran contenidas íntegramente en el Decreto 746 (sic), por lo que no se encuentran ante la creación de nuevas normas, puesto que a través del mencionado decreto no se crearon ni se modificaron situaciones jurídicas que trasciendan a las personas con discapacidad, sino que únicamente se adecuó el contenido de la ley a las disposiciones que ya regían con motivo de la sentencia emanada de la acción de inconstitucionalidad 68/2018.
30. La CNDH en sus alegatos estimó que el contenido del Decreto 0756, reincorporó un texto que ya se encontraba vigente en el pasado, por lo que se considera que en tal decreto se insertaron auténticos cambios normativos a la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, los cuales son susceptibles de ser combatidos mediante la presente acción de inconstitucionalidad
31. Para resolver la cuestión planteada, a continuación se observa en el cuadro comparativo la secuencia en la modificación de las normas impugnadas a través del tiempo de los tres decretos:
32. En vista de lo anterior, se puede verificar que con el Decreto 0756 aquí impugnado, el Poder Legislativo señaló que pretendió regresar a la literalidad de como se encontraban las normas en el Decreto 1146 sin las modificaciones del Decreto 1033, mismas que habían sido invalidadas por esta SCJN en la acción de inconstitucionalidad 68/2018, lo que argumentó como un aparente cumplimiento de ese fallo.
33. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso mencionar que el motivo de invalidez de dichas normas en la acción de inconstitucionalidad 68/2018, no aconteció porque sus porciones fueran en sí contrarias a derecho, lo cual no fue materia de análisis en su estudio, sino por la falta de consulta en la materia de discapacidad. Es por ello que, en los efectos de dicha acción, particularmente, en el párrafo 47 de la sentencia, se señaló textualmente que:
"A partir de las anteriores consideraciones, el Tribunal Pleno determina que la declaración de invalidez del decreto impugnado surtirá efectos a partir de los ciento ochenta días naturales siguientes al día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación los resolutivos de la presente ejecutoria. El motivo de este plazo es que no se prive a las personas con discapacidad de los posibles efectos benéficos de la norma que se declara inválida sin que el Congreso de San Luis Potosí pueda emitir una nueva medida, atendiendo previamente a las consideraciones dispuestas en la presente ejecutoria, respecto a su obligación de practicar consulta previa a las personas con discapacidad."
34. En este sentido, de una lectura integral de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad 68/2018, resulta claro que no se ordenó la "reviviscencia" de las normas previas al Decreto 1033 invalidado, sino más bien se concedió un plazo a la autoridad responsable con el objetivo de que la normativa que se pretendía reformar o adicionar fuera debidamente consultada.
35. Sobre este supuesto es que, al haberse decretado por esta SCJN la invalidez de dichas normas, éstas fueron expulsadas del ordenamiento jurídico. Por lo que la emisión del Decreto 0756, aquí impugnado, lejos de representar un cumplimiento de aquel fallo, configura un nuevo acto legislativo, el cual actualiza la materia de impugnación por parte de la accionante y, por ende, se procede al análisis correspondiente.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Artículo
- Ii Y Iii
- Alegatos Presidenta De La Directiva Del Poder Legislativo Del Estado De San Luis Potosí
- Alegatos Presidenta De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- Vi Estudio De Fondo
- A Sobre El Nuevo Acto Legislativo Y Cumplimiento Del Fallo
- La Presente Acción Se Entabló Contra Este Decreto Por La Falta De Consulta En La Materia
- B Cuestión Preliminar
- C Sobre La Procedencia De La Consulta Previa En Materia De Discapacidad
- D Sobre La Realización De La Consulta En El Caso Concreto
- Artículo V
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Inducir A Personas Con Discapacidad A Participar En El Proceso Legislativo
- Ibídem Fojas A Y A Del Virtual Visible En El Referido Sistema
- Ibídem Fojas A Del Expediente Visualizada En El Sistema Electrónico De La Scjn
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- Visible En El Sistema Electrónico De Este Alto Tribunal
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Onu Observación General No Párr
- Al Respecto Véase Párr De La Og No
- Véase También Las Acciones De Inconstitucionalidad
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Onu Comité De Discapacidad En Su Observación General No Párr