ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 274/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.
Fecha: 23-Sep-2022
B Cuestión Preliminar
37. En este sentido, la consulta indígena o afrodescendiente tiene como fundamento la autodeterminación de los pueblos indígenas como grupos asentados previamente a la configuración del Estado Nación.(25) Por lo que, de manera genérica, la lógica de consultarlos surge del respeto a su autodeterminación, cosmovisión, así como sus usos y costumbres, entre otros derechos que les corresponden como surge, inter alia, del propio Convenio 169 de la OIT.(26) En este sentido, el estándar de consulta en esta materia es un imperativo para proceder a tomar medidas que puedan impactar o afectar directamente en la vida de éstos, como lo ha sostenido esta SCJN en diversos fallos.(27)
38. Por su parte, la consulta en materia de discapacidad no se deriva de que dichas personas tengan una identidad similar a la de los grupos indígenas o afrodescendientes que requiera la protección de su autodeterminación como grupo; sino que, en este caso, los derechos a la consulta surgen de ser personas históricamente discriminadas con falta de representación efectiva y, sobre las cuales las decisiones que les impactan han sido genéricamente tomadas sin su participación y sin tomar en cuenta el impacto que éstas puedan provocar en sus derechos.(28) Dicha consulta, de fuente convencional (infra párrs. 41 y 42), tiene por consecuencia un carácter más difuso, pero en el cual se deben buscar las medidas adecuadas para hacer valer la participación efectiva y opinión de las personas con discapacidad a quienes esté dirigido el acto o medida; particularmente, cuando éstos puedan tener un efecto desproporcionado sobre estas personas (infra párr. 50)(29) con el objetivo principal de garantizar su autonomía, dignidad humana e inclusión efectiva.
40. En este sentido, en el estudio de fondo se procederá a señalar las características de la consulta en materia de discapacidad a la luz del estándar convencional y constitucional.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Artículo
- Ii Y Iii
- Alegatos Presidenta De La Directiva Del Poder Legislativo Del Estado De San Luis Potosí
- Alegatos Presidenta De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- Vi Estudio De Fondo
- A Sobre El Nuevo Acto Legislativo Y Cumplimiento Del Fallo
- La Presente Acción Se Entabló Contra Este Decreto Por La Falta De Consulta En La Materia
- B Cuestión Preliminar
- C Sobre La Procedencia De La Consulta Previa En Materia De Discapacidad
- D Sobre La Realización De La Consulta En El Caso Concreto
- Artículo V
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Inducir A Personas Con Discapacidad A Participar En El Proceso Legislativo
- Ibídem Fojas A Y A Del Virtual Visible En El Referido Sistema
- Ibídem Fojas A Del Expediente Visualizada En El Sistema Electrónico De La Scjn
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- Visible En El Sistema Electrónico De Este Alto Tribunal
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Onu Observación General No Párr
- Al Respecto Véase Párr De La Og No
- Véase También Las Acciones De Inconstitucionalidad
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Onu Comité De Discapacidad En Su Observación General No Párr