ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 274/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.
Fecha: 23-Sep-2022
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52. "... No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida."
53. Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí. Inter alia:
"Artículo 4o. Los principios que deben observar las autoridades competentes, además de los establecidos; tanto en el artículo 3o. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como en el artículo 5o. de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de las políticas públicas a favor de las personas con discapacidad, son:
"...
"IX. Diseño de políticas y acciones que se establezcan las asociaciones representativas e interesadas a través de la consulta."
"Artículo 9o. La persona titular del Ejecutivo del Estado tiene en materia de personas con discapacidad, las siguientes atribuciones:
"...
"VIII. Definir mecanismos que procuren la consulta pública y la colaboración activa de las personas con discapacidad y sus organizaciones, en la elaboración y aplicación de la legislación, políticas y programas, incluyendo la colaboración de personas físicas o morales, en base en la presente ley; ..."
"Artículo 10. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en materia de personas con Discapacidad, además de las establecidas en la Ley de Asistencia Social del Estado y Municipios de San Luis Potosí y sus reglamentos, tiene las siguientes atribuciones:
"...
"XVI. Concertar, adoptar y coordinar acciones con los diferentes órdenes de gobierno e instituciones públicas, privadas o sociales y las organizaciones, que sirva como órgano de consulta obligatoria para la creación de políticas públicas; ..."
54. En términos similares se pronunció este Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 212/2020; 63/2017 y sus acumuladas 65/2017, 66/2017, 67/2017, 68/2017, 70/2017, 71/2017, 72/2017, 74/2017 y 75/2017, el veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, en la cual se determinó: "Por otro lado, al haberse declarado fundada la omisión atribuida a la Asamblea Legislativa en cuanto al establecimiento en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México de mecanismos político-electorales específicos relacionados con el acceso a cargos de elección popular de las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad; ésta deberá emitir, previa consulta a los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, el acto legislativo que subsane dicha omisión, el cual deberá entrar en vigor antes del proceso electoral siguiente al que inicie en esa localidad en el mes de octubre de dos mil diecisiete."
55. Este criterio ha sido reiterado por el Pleno de este Tribunal, al resolver, inter alia, las acciones de inconstitucionalidad, 176/2020, 193/2020, 78/2018, 179/2020, 214/2020, 18/2021 y 131/2020 y su acumulada 186/2020.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Artículo
- Ii Y Iii
- Alegatos Presidenta De La Directiva Del Poder Legislativo Del Estado De San Luis Potosí
- Alegatos Presidenta De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- Vi Estudio De Fondo
- A Sobre El Nuevo Acto Legislativo Y Cumplimiento Del Fallo
- La Presente Acción Se Entabló Contra Este Decreto Por La Falta De Consulta En La Materia
- B Cuestión Preliminar
- C Sobre La Procedencia De La Consulta Previa En Materia De Discapacidad
- D Sobre La Realización De La Consulta En El Caso Concreto
- Artículo V
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Inducir A Personas Con Discapacidad A Participar En El Proceso Legislativo
- Ibídem Fojas A Y A Del Virtual Visible En El Referido Sistema
- Ibídem Fojas A Del Expediente Visualizada En El Sistema Electrónico De La Scjn
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- Visible En El Sistema Electrónico De Este Alto Tribunal
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Onu Observación General No Párr
- Al Respecto Véase Párr De La Og No
- Véase También Las Acciones De Inconstitucionalidad
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Onu Comité De Discapacidad En Su Observación General No Párr