ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 274/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.
Fecha: 23-Sep-2022
Artículo V
"1. Los Estados Parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente convención.
"2. Los Estados Parte crearán canales de comunicación eficaces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad."
60. Dichas directrices forman parte del parámetro de regularidad constitucional y este Tribunal en Pleno reitera a las autoridades competentes a observar las mismas en la implementación de las consultas en materia de discapacidad.
61. En suma, se puede considerar que las consultas previas en materia de derechos de personas con discapacidad son formalidades esenciales del procedimiento legislativo cuando se actualizan los estándares precisados.
a) Primeramente, el diputado Martín Juárez Córdoba sometió a la consideración del Congreso de la Unión del Estado de San Luís Potosí la iniciativa con proyecto de decreto que instaba reformar el artículo 40, fracción I y derogar del artículo 11 la fracción XVIII de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de tal Estado, ello con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la SCJN, en la acción de inconstitucionalidad 68/2018, en donde se declaró la invalidez del decreto impugnado, ya que no se llevó una consulta a personas con discapacidad de conformidad con lo establecido por el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
b) En sesión de diecisiete de agosto de dos mil veinte los diputados integrantes del Congreso del Estado, realizaron una videoconferencia, donde se pasó lista y se declaró quorum y se aprobó por unanimidad la orden del día, se dio cuenta con la iniciativa de reforma del artículo en cuestión, dando como resultado una votación mayoritaria a favor. Ante ello, dicha sesión le fue consignada a la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género para su estudio y dictamen, la que consignó la iniciativa el veintiséis de agosto del mismo año.
c) Posteriormente, en sesión extraordinaria de veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Congreso del Estado presentó el dictamen con proyecto de decreto el cual fue aprobado por mayoría. Al respecto, se señaló que, conforme al resolutivo segundo de la referida acción de inconstitucionalidad, en la que se declaró la invalidez de tal decreto por no haberse realizado una consulta a personas con discapacidad de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, fue que se reformaba el artículo 40, en su fracción I y se derogaba el artículo 11 la fracción XVIII de la citada ley, con el objeto de regresar al texto de la ley al estado en que se encontraba hasta antes de las modificaciones realizadas mediante el Decreto Legislativo 1033.
d) Ante ello, el diez de septiembre de dos mil veinte se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el Decreto 0756, por el que se reformó el artículo 40, fracción I y se derogó del artículo 11, fracción XVIII, de la Ley de la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Artículo
- Ii Y Iii
- Alegatos Presidenta De La Directiva Del Poder Legislativo Del Estado De San Luis Potosí
- Alegatos Presidenta De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- Vi Estudio De Fondo
- A Sobre El Nuevo Acto Legislativo Y Cumplimiento Del Fallo
- La Presente Acción Se Entabló Contra Este Decreto Por La Falta De Consulta En La Materia
- B Cuestión Preliminar
- C Sobre La Procedencia De La Consulta Previa En Materia De Discapacidad
- D Sobre La Realización De La Consulta En El Caso Concreto
- Artículo V
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Inducir A Personas Con Discapacidad A Participar En El Proceso Legislativo
- Ibídem Fojas A Y A Del Virtual Visible En El Referido Sistema
- Ibídem Fojas A Del Expediente Visualizada En El Sistema Electrónico De La Scjn
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- Visible En El Sistema Electrónico De Este Alto Tribunal
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Onu Observación General No Párr
- Al Respecto Véase Párr De La Og No
- Véase También Las Acciones De Inconstitucionalidad
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Onu Comité De Discapacidad En Su Observación General No Párr