ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 297/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.
Fecha: 02-Sep-2022
A Sobre La Inexistencia De Un Nuevo Acto Legislativo
25. El Poder Ejecutivo sostuvo, en esencia, que los artículos 9, 10, 11, 15, 20, 21 (sic), 27, 29, 31, 32, 33, 36, 37, 38 y 46, fracción IV, de la ley vigente son una transcripción literal de los artículos derogados, variando únicamente su parte conducente relativo al nombre de las dependencias de acuerdo a la nueva estructura de la actual administración pública estatal, lo que obedeció a la normatividad orgánica vigente; sin embargo, el texto se mantiene íntegro, pues los artículos derogados se reprodujeron literalmente. Por lo que se considera que los artículos y disposiciones de la ley impugnada no constituyen un nuevo acto legislativo para efectos de su impugnación a través de la acción de inconstitucionalidad, al no satisfacer el segundo requisito para que sean consideradas como tal, dado que la modificación normativa no es sustantiva ni material; por lo que procede el sobreseimiento de la presente acción.
26. Al respecto, la accionante señaló en sus alegatos que no sólo se impugnaron los artículos mencionados, sino la totalidad del Decreto No. 009, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el veintiuno de octubre de dos mil veinte, ya que también se introdujeron normas que impactan en los derechos de las personas con discapacidad, por lo cual resulta imperioso que se realice una consulta estrecha con la colaboración activa de los sujetos interesados. Estimó que el criterio de nuevo acto legislativo que ha construido la doctrina jurisprudencial de este Alto Tribunal no resulta aplicable en casos en los cuales se reclame la constitucionalidad de los ordenamientos legislativos por falta de consulta, en este caso, a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representen, pues la transgresión a sus derechos es –de una u otra manera– de carácter formal, sin que tal afirmación implique desconocer que el derecho de este sector poblacional a ser consultados constituye un derecho humano sustantivo, aunado al hecho de no haber realizado la consulta dentro del proceso legislativo es trascendente en lo que pudiera estimarse o no como un auténtico cambio en el sentido normativo de las normas en cuestión.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- I El Titular Del Consejo Estatal Para Las Culturas Y Las Artes De Chiapas
- B Informe Del Poder Legislativo Del Estado De Chiapas La Autoridad Sostuvo Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- A Sobre La Inexistencia De Un Nuevo Acto Legislativo
- Que La Modificación Normativa Sea Sustantiva O Material
- B Sobre La No Contravención A La Constitución
- Vi Cuestión Preliminar
- Vii Estudio De Fondo
- A Sobre La Procedencia De La Consulta Previa En Materia De Discapacidad
- Frente A Ello A Continuación Se Pueden Apreciar Los Cambios A La Norma
- B Sobre La Realización De La Consulta En El Caso Concreto
- Viii Efectos
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Inducir A Personas Con Discapacidad A Participar En El Proceso Legislativo
- Visible En El Referido Sistema
- Articulo Son Atribuciones Del Congreso Del Estado
- Articulo El Congreso Tiene Facultad
- Se Visualiza En El Sistema Electrónico De La Scjn
- Visualiza En El Sistema Electrónico De La Scjn
- Escrito Y Acuerdos Visualizados En El Sistema Electrónico De La Scjn
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- Visible En El Sistema Electrónico De Este Alto Tribunal
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Constitución Federal
- Ley Reglamentaria De La Materia
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Onu Observación General No Párrafo
- Cfr Acciones De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada Y
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Onu Comité De Discapacidad En Su Observación General No Párrafo