ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 297/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 297/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.

Fecha: 02-Sep-2022

V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento

23. Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente, por lo que se procede a analizar las causas de improcedencia formuladas por las partes, así como aquellas que se adviertan de oficio.

24. En el presente caso, el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, en su escrito de informe, manifestó como causa de improcedencia que los artículos impugnados no constituyen un nuevo acto legislativo para efectos del presente control constitucional. Por su parte, el Poder Legislativo formuló causa de improcedencia titulada "no se contraviene la Norma Suprema de la Unión, supuesto sine qua non de procedencia". En este sentido, a continuación, se abordan ambos planteamientos.