ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 297/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 297/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.

Fecha: 02-Sep-2022

Primeroes Parcialmente Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad

SEGUNDO.—Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 9, 10, 11, 15, párrafo primero, 27, párrafo primero, 29, párrafo primero, 31, 32, párrafo primero, 33, 36, 37, 38 y 46, fracción IV, de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Chiapas, reformados mediante el Decreto No. 009, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de octubre de dos mil veinte, de conformidad con el apartado V de esta decisión.

TERCERO.—Se declara la invalidez de los artículos 2, fracción XXXI, 20, 21, 22 y 23 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Chiapas, adicionado y reformados, respectivamente, mediante el Decreto No. 009, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de octubre de dos mil veinte, como se expone en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO.—La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los apartados VII y VIII de esta ejecutoria.

QUINTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.