ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 297/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.
Fecha: 02-Sep-2022
Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
"...
"XXXI. Espacios privados de uso público: Son espacios abiertos o cerrados, de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación, satisfacen necesidades de uso público."
"Artículo 9. Es obligación de todo ciudadano denunciar ante la Fiscalía General del Estado o ante la autoridad correspondiente, la comisión de conductas que puedan ser constitutivas de delitos en contra de las personas con discapacidad, así como la omisión y falta de atención en su cuidado que pueda significar un riesgo en su vida, integridad física o patrimonio."
"Artículo 10. La Fiscalía General del Estado, el Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como los órganos de procuración de justicia, deberán elaborar, publicar y difundir manuales y material informativo dirigido a las personas con discapacidad para hacer de su conocimiento los procedimientos que se pueden iniciar en caso de violación a alguno de sus derechos fundamentales, así como qué autoridades son competentes para conocer de dichas violaciones."
"Artículo 11. La Fiscalía General del Estado deberá aplicar criterios de sensibilización en todas las diligencias y actuaciones en las que intervengan personas con discapacidad."
"Artículo 15. La Secretaría de Economía y del Trabajo conjuntamente con el Consejo Estatal, promoverá el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, y para tal efecto formulará políticas públicas, mecanismos y estrategias para su incorporación al empleo, capacitación y readaptación laboral, considerando las siguientes acciones: ..."
"Artículo 20. La Secretaría de Obras Públicas, el Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Chiapas y las direcciones de desarrollo urbano o dependencias afines en los Municipios, vigilarán que las construcciones o modificaciones públicas y privadas que se realicen en los espacios públicos y privados de uso público, cuenten con las facilidades arquitectónicas y de desarrollo urbano, adecuadas a las necesidades de las personas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia."
"Artículo 21. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano, contendrá lineamientos generales que establezcan la obligatoriedad de incorporar facilidades arquitectónicas y de señalización en la planificación, construcción y remodelación de la infraestructura urbana de carácter público y privado de uso público a fin de facilitar el tránsito, libre acceso, desplazamiento y uso de estos espacios por las personas con discapacidad."
"Artículo 22. Las personas con discapacidad visual acompañadas de perros guías tendrán libre acceso a todos los lugares públicos y privados de uso público, a los servicios públicos y de transporte y establecimientos comerciales, sin restricción alguna.
"El acceso del perro guía a los lugares con pago de entrada o de peaje no implicará un pago adicional, salvo que su movilización constituya la prestación de un servicio agregado."
"Artículo 23. Los Municipios, a través de sus áreas correspondientes, al autorizar los proyectos para la construcción, adaptación o remodelación, así como la apertura de espacios destinados a la prestación de servicios en los espacios públicos y privados de uso público, vigilarán que los mismos cuenten con instalaciones, servicios y señalamientos adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad."
"Artículo 27. La Secretaría de Movilidad y Transporte establecerá acciones, mecanismos, facilidades y preferencias, que permitan a las personas con discapacidad el acceso al transporte y libre desplazamiento, contemplando como mínimo lo siguiente: ..."
"Artículo 29. La Secretaría de Bienestar incidirá positivamente en la elevación del nivel de la calidad de vida de las personas con discapacidad, así como el de sus familias, para lo cual deberá realizar como mínimo las siguientes acciones: ..."
"Artículo 31. La Secretaría de Igualdad de Género establecerá estrategias para la orientación de recursos a proyectos para contribuir al mejoramiento de las condiciones económicas, políticas, culturales y sociales de las mujeres con discapacidad."
"Artículo 32. Para prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las mujeres con discapacidad la Secretaría de Igualdad de Género y las autoridades competentes en el ámbito municipal, adoptarán como mínimo las siguientes medidas: ..."
"Artículo 33. El instituto del deporte y las dependencias municipales afines, en coordinación con el Consejo Estatal, establecerán acciones para que las personas con discapacidad se integren y puedan participar en las actividades deportivas en condiciones de igualdad."
"Artículo 36. La Secretaría de Educación, el Instituto del Deporte y el Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, en coordinación con el Consejo y las autoridades competentes, formularán y aplicarán acciones que otorguen las facilidades administrativas y los apoyos técnicos y humanos requeridos para la práctica de actividades deportivas y artísticas de las personas con discapacidad, que incluyan el otorgamiento de becas."
"Artículo 37. El Instituto del Deporte promoverá y difundirá las actividades de deporte adaptado, así como la conformación de equipos deportivos representativos."
"Artículo 38. El Instituto del Deporte deberá contar, por lo menos, con un traductor-interprete de la Lengua de Señas Mexicana, que auxilie a las personas con discapacidad en los servicios que requiera."
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- I El Titular Del Consejo Estatal Para Las Culturas Y Las Artes De Chiapas
- B Informe Del Poder Legislativo Del Estado De Chiapas La Autoridad Sostuvo Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- A Sobre La Inexistencia De Un Nuevo Acto Legislativo
- Que La Modificación Normativa Sea Sustantiva O Material
- B Sobre La No Contravención A La Constitución
- Vi Cuestión Preliminar
- Vii Estudio De Fondo
- A Sobre La Procedencia De La Consulta Previa En Materia De Discapacidad
- Frente A Ello A Continuación Se Pueden Apreciar Los Cambios A La Norma
- B Sobre La Realización De La Consulta En El Caso Concreto
- Viii Efectos
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Inducir A Personas Con Discapacidad A Participar En El Proceso Legislativo
- Visible En El Referido Sistema
- Articulo Son Atribuciones Del Congreso Del Estado
- Articulo El Congreso Tiene Facultad
- Se Visualiza En El Sistema Electrónico De La Scjn
- Visualiza En El Sistema Electrónico De La Scjn
- Escrito Y Acuerdos Visualizados En El Sistema Electrónico De La Scjn
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- Visible En El Sistema Electrónico De Este Alto Tribunal
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Constitución Federal
- Ley Reglamentaria De La Materia
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Onu Observación General No Párrafo
- Cfr Acciones De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada Y
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Onu Comité De Discapacidad En Su Observación General No Párrafo