ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 297/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.
Fecha: 02-Sep-2022
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34. Décima Época. Pleno. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, página 65, registro digital: 2012802.
35. Registro digital: 181395. Instancia: Pleno. Novena Época. Materia constitucional. Tesis: P./J. 36/2004. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, junio de 2004, página 865. Tipo: Jurisprudencia.
36. Convenio No. 169 de la OIT, artículos 6 y 17, y Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículos 19, 30.2, 32.2 y 38. Cfr. Caso del Pueblo Saramaka, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párrafo 134.
37. Cfr. Preámbulo de la Convención sobre Discapacidad: Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.
El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT señala que la consulta procede cuando la medida pueda afectarles directamente. También en los artículos 35 y 41 constitucionales, 1.1 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por ejemplo, en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada en el "Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam" de 2015, determinó que la falta de un proceso de consulta con participación efectiva en las comunidades indígenas, a través de procedimientos culturalmente adecuados, violaba el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone que "Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) participar en la dirección de los asuntos públicos". Por otra parte, también resultan aplicables los artículos 18 y 32 de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
38. Véase las acciones de inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019, la acción de inconstitucionalidad 116/2019 y su acumulada 117/2019, así como en la acción de inconstitucionalidad 136/2020. Y de manera destacada los precedentes de las acciones de inconstitucionalidad 15/2017, 81/2018 y 123/2020.
39. Preámbulo de la Convención sobre Discapacidad (infra citada): inciso e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
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- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
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- Onu Comité De Discapacidad En Su Observación General No Párrafo