ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.
Fecha: 06-Ene-2023
I Competencia
8. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(3) 1o. de su ley reglamentaria(4) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(5) toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicita la declaración de invalidez de los artículos 68, fracción IV, 72, párrafo segundo, fracción III, en sus porciones normativas "intencional que amerite pena privativa de libertad; pero si se tratare" y "u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena", 78, fracción IV, en sus porciones normativas "que amerita pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare" y "u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena" y 259, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, publicada mediante Decreto 2768, en el Boletín Oficial de esa entidad, el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, al considerarlo violatorio de los derechos humanos consagrados en la Constitución General, así como en los tratados internacionales de los cuales México es Parte.
- Índice Temático
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Causas De Improcedencia
- V Precisión De La Litis
- Artículo
- Para Ocupar El Cargo De Contralor Se Requiere
- El Titular De La Unidad De Transparencia Deberá Contar Con Los Siguientes Requisitos
- I Manejar El Aspecto Administrativo Del Congreso
- Xxi Cuidar Del Local Del Congreso Promoviendo La Realización De Las Mejoras Necesarias
- Xxiii Tener La Representación Legal Del Congreso Para
- Xxv Apoyar Y Auxiliar A Los Diputados Que Lo Soliciten En El Desempeño De Su Responsabilidad
- Corresponde Al Instituto De Estudios Legislativos
- V Emitir Opinión De Los Asuntos Que Le Sean Solicitados Por El Congreso
- Xii Elaborar Y Mantener Actualizados Los Manuales Operativos Del Poder Legislativo Y
- Artículo Compete A La Unidad De Transparencia
- Ii Recibir Y Dar Trámite A Las Solicitudes De Acceso A La Información
- V Efectuar Las Notificaciones Correspondientes A Las Y Los Solicitantes En Los Términos De La Ley
- Vii Derogada Bo De Mayo De
- X Recibir Los Recursos De Revisión Dándoles El Seguimiento Que Corresponde
- Xii Fomentar La Cultura De Transparencia Al Interior Del Sujeto Obligado
- Vi Estudio De Fondo
- Los Motivos De Invalidez Son Fundados En Atención A Lo Siguiente
- No Permiten Identificar Si La Sanción Impuesta Se Encuentra En Resolución Firme
- No Distingue Entre Delitos Graves Y No Graves
- El Concepto De Invalidez Formulado Resulta Fundado En Atención A Lo Siguiente
- Vii Efectos
- Para Efectos Ilustrativos Los Artículos Deberán Quedar Redactados De La Manera Siguiente
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibid Fojas A
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Foja Del Expediente Relativo A La Acción De Inconstitucionalidad
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Cfr Acción De Inconstitucionalidad Fallada En Sesión De Doce De Enero De Dos Mil Diez