ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.

Fecha: 06-Ene-2023

I Competencia

8. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(3) 1o. de su ley reglamentaria(4) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(5) toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicita la declaración de invalidez de los artículos 68, fracción IV, 72, párrafo segundo, fracción III, en sus porciones normativas "intencional que amerite pena privativa de libertad; pero si se tratare" y "u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena", 78, fracción IV, en sus porciones normativas "que amerita pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare" y "u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena" y 259, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, publicada mediante Decreto 2768, en el Boletín Oficial de esa entidad, el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, al considerarlo violatorio de los derechos humanos consagrados en la Constitución General, así como en los tratados internacionales de los cuales México es Parte.