Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.
Fecha: 06-Ene-2023
Iii Legitimación
12. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por parte legítima. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal y el diverso 11 de la ley reglamentaria de la materia, prevén que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está facultada para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y de la Ciudad de México, actuando a través de su legítimo representante.
13. En el presente caso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó el Decreto 2768 mediante el cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur; el escrito fue presentado y firmado por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de presidenta de la referida Comisión Nacional. Este cargo se acreditó con la copia certificada de la constancia firmada por la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en la que se comunica que en sesión de siete de noviembre de dos mil diecinueve, la citada Cámara la eligió como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por un lapso de cinco años, el cual comprende del dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve al quince de noviembre del dos mil veinticuatro.(8) A su vez, se advierte que los artículos 15, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(9) y 18 de su reglamento interno,(10) establecen que la representación del citado órgano constitucional autónomo corresponde a su presidenta.
14. En consecuencia, se considera que el escrito inicial correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 164/2021, fue promovido por un órgano legitimado constitucionalmente y presentada por quien cuenta con facultades suficientes para ello.
- Índice Temático
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Causas De Improcedencia
- V Precisión De La Litis
- Artículo
- Para Ocupar El Cargo De Contralor Se Requiere
- El Titular De La Unidad De Transparencia Deberá Contar Con Los Siguientes Requisitos
- I Manejar El Aspecto Administrativo Del Congreso
- Xxi Cuidar Del Local Del Congreso Promoviendo La Realización De Las Mejoras Necesarias
- Xxiii Tener La Representación Legal Del Congreso Para
- Xxv Apoyar Y Auxiliar A Los Diputados Que Lo Soliciten En El Desempeño De Su Responsabilidad
- Corresponde Al Instituto De Estudios Legislativos
- V Emitir Opinión De Los Asuntos Que Le Sean Solicitados Por El Congreso
- Xii Elaborar Y Mantener Actualizados Los Manuales Operativos Del Poder Legislativo Y
- Artículo Compete A La Unidad De Transparencia
- Ii Recibir Y Dar Trámite A Las Solicitudes De Acceso A La Información
- V Efectuar Las Notificaciones Correspondientes A Las Y Los Solicitantes En Los Términos De La Ley
- Vii Derogada Bo De Mayo De
- X Recibir Los Recursos De Revisión Dándoles El Seguimiento Que Corresponde
- Xii Fomentar La Cultura De Transparencia Al Interior Del Sujeto Obligado
- Vi Estudio De Fondo
- Los Motivos De Invalidez Son Fundados En Atención A Lo Siguiente
- No Permiten Identificar Si La Sanción Impuesta Se Encuentra En Resolución Firme
- No Distingue Entre Delitos Graves Y No Graves
- El Concepto De Invalidez Formulado Resulta Fundado En Atención A Lo Siguiente
- Vii Efectos
- Para Efectos Ilustrativos Los Artículos Deberán Quedar Redactados De La Manera Siguiente
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibid Fojas A
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Foja Del Expediente Relativo A La Acción De Inconstitucionalidad
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Cfr Acción De Inconstitucionalidad Fallada En Sesión De Doce De Enero De Dos Mil Diez