ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.

Fecha: 06-Ene-2023

No Permiten Identificar Si La Sanción Impuesta Se Encuentra En Resolución Firme

"• No distinguen entre sanciones impuestas por conductas dolosas o culposas, ni entre faltas o delitos graves o no graves.

"• No contienen límite temporal, en cuanto a si la sanción fue impuesta hace varios años o de forma reciente.

"• No distingue entre personas sancionadas que ya cumplieron con la respectiva sanción y entre sanciones que están vigentes o siguen surtiendo sus efectos.

"• No distingue entre delitos cuyo bien jurídico tutelado pueda impactar o esté relacionado con las funciones del cargo y delitos cuyo bien tutelado no tengan conexión con el cargo a desempeñar.

"Entonces, las porciones normativas combatidas infringen el derecho de igualdad, porque si bien están dirigidas a todas aquellas personas que busquen aspirar a los cargos precisados dentro del Tribunal Administrativo, lo cierto es que establecen un requisito para el acceso a determinados puestos públicos que excluyen de manera genérica a cualquier persona que tuvo una condena por un delito que amerite una pena corporal de más de un año de prisión, lo que genera una falta de razonabilidad de la medida, ya que el gran número de posibles supuestos comprendidos en las hipótesis normativas objeto de análisis impiden incluso valorar si tienen realmente una relación directa con las capacidades necesarias para el desempeño de los cargos públicos.

"En ese orden de ideas, si se restringe el acceso a los cargos públicos determinados porque el aspirante fue condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año de prisión, sin duda puede presentarse una condición de desigualdad no justificada frente a otros potenciales candidatos, sobre todo si el respectivo antecedente de sanción no incide de forma directa e inmediata en la capacidad funcional para ejecutar de manera eficaz y eficiente las respectivas funciones.

"Así, se estima que el requisito previsto en las porciones normativas impugnadas no es razonable, toda vez que, en estricto sentido, no está estrechamente vinculado con la configuración de un perfil inherente a la función pública a desempeñar, sino en cierta forma, con su honor y reputación, a partir de no haber incurrido, nunca, en su pasado, en una conducta que el sistema de justicia penal le haya reprochado a partir de una sanción determinada, lo cual también resulta sobreinclusivo."

29. De igual manera, consideraciones similares fueron sustentadas por este Tribunal Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad siguientes:

30. 107/2016, en la que se declaró la invalidez de la norma impugnada que preveía el requisito relativo a "no tener antecedentes penales", para desempeñar el cargo de comisario municipal o jefe de Manzana de Veracruz de Ignacio de Llave, porque es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación.(12) 31. 86/2018, en la que se declaró la invalidez de la norma impugnada que preveía el requisito relativo a "no tener antecedentes penales" para acceder al cargo de director General del Organismo Descentralizado de Agua Potable de Sonora, porque es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación.(13)

32. 50/2019, en la que se declaró la invalidez de la norma impugnada que preveía el requisito relativo a ser una persona "sin antecedentes penales" para formar parte de los Comités de Contraloría Social de Hidalgo, porque es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación.(14)

33. 108/2020, en la que se declaró la invalidez de la norma impugnada que preveía el requisito de "no haber sido sentenciado por la comisión de delitos calificados como graves" para acceder al cargo de autoridad auxiliar de los Ayuntamientos de Yucatán, porque es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación.(15)

34. 118/2020, en la que se declaró la invalidez de la norma impugnada que preveía el requisito relativo a "no haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad por más de un año" para ser titular de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Tamaulipas, porque es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación.(16)

35. 84/2020, en la que se declaró la invalidez de la norma impugnada que preveía el requisito relativo a "no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso" para ser titular de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas de Guanajuato, porque es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación.(17)

36. 192/2020, en el que se declaró la invalidez de la norma impugnada que preveía el requisito de "no haber sido condenado por delito doloso" para ser titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral de Chiapas, porque es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación.(18)

37. 275/2020, en la que se declaró la invalidez de la norma impugnada que preveía el requisito relativo a "no haber sido condenado por algún delito", para integrar el Comité de Participación Ciudadana de Sinaloa, porque es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación.(19)

38. 50/2021, en la que se declaró la invalidez de la norma impugnada que preveía el requisito relativo a "no haber sido condenada o condenado por delito intencional" para acceder al cargo de comisario municipal en Guerrero, porque es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación.(20)

39. 85/2021, en la que se declaró la invalidez de las normas impugnadas que preveían los requisitos relativos a "no haber sido condenado por delito doloso" y "no haber sido condenado por mediante sentencia firme por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena" para acceder al cargo de director general del Centro de Conciliación Laboral de Puebla, porque es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación.(21).

40. 277/2020, en la que se declaró la invalidez de la norma impugnada que preveía el requisito relativo a "no haber sido condenado por delito doloso" para acceder al cargo de director general de Administración de los Tribunales Laborales de Tabasco, porque es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación.(22)

41. 57/2021, en la que se declaró la invalidez de la norma impugnada que preveía el requisito relativo a "no haber sido condenado por delito doloso" para acceder al cargo de director general del Centro de Conciliación Laboral de Nayarit, porque es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación.(23)

42. Como se puede advertir de los precedentes citados los requisitos en ellas analizados, resultan análogos a los señalados en las normas impugnadas, específicamente en el artículo 68, fracción IV, "no haber sido condenado por delito que merezca pena privativa de libertad" y las porciones normativas de los numerales 72, fracción III, consistente en "... no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad ...; 78, fracción IV "no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión" y, 259, fracción V, en su porción normativa "no haber sido condenado por delito que amerita pena corporal de más de un año de prisión", vulneran el derecho a la igualdad y a la no discriminación, al resultar una medida desproporcionada, en virtud de su amplia generalidad.

43. En efecto, este Tribunal Pleno ha establecido que basta un escrutinio ordinario de razonabilidad para efectuar el análisis de preceptos que per se excluyen, genéricamente, a una persona del acceso a cualquiera de los cargos públicos por haber sido previamente condenado por delito que ameritara pena corporal. Además, de manera destacada, se consideró que no se estaba frente a una categoría sospechosa, por lo que no resultaba aplicable un escrutinio estricto de las normas impugnadas.

44. Bajo esta perspectiva, en este caso, el análisis de la porción normativa impugnada requiere un escrutinio simple de razonabilidad, el cual conduce a este Tribunal Pleno a considerar que el precepto legal, en su porción normativa impugnada, resulta sobreinclusiva. Lo anterior, considerando que los requisitos consistentes en "no haber sido condenado por delito que merezca pena privativa de libertad", "no haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de libertad" y "no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión" conllevan las siguientes implicaciones: