ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.
Fecha: 06-Ene-2023
No Distingue Entre Delitos Graves Y No Graves
• No contiene límite temporal, en cuanto a si la sanción fue impuesta hace varios años o recientemente.
• No distingue entre personas sancionadas que ya cumplieron con la respectiva sanción y entre sanciones que están vigentes o siguen surtiendo sus efectos.
• No distingue entre delitos cuyo bien jurídico tutelado pueda impactar o esté relacionado con las funciones del cargo y delitos cuyo bien tutelado no tengan conexión con el cargo a desempeñar.
45. De esta manera, la diversidad de posibles supuestos comprendidos en la hipótesis normativa impugnada impide valorar si tienen relación directa con las capacidades o calidades necesarias para fungir ya sea para Oficial Mayor; Contralor Interno; personal que preste sus servicios de asesoría del Instituto de Estudios Legislativos; o titular de la Unidad de Transparencia, en el Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur.
46. Bajo este entendimiento, las restricciones impugnadas no interfieren con ninguna de las actividades(24) que se realizan con los cargos señalados; razón por la cual, la invalidez de las normas cuestionadas yace en su contraposición con el principio de igualdad, porque si bien las restricciones están dirigidas a todas aquellas personas que puedan ser potenciales ocupantes de los cargos referidos, lo cierto es que se establece una distinción que no necesariamente tiene una relación estrecha con la configuración de un perfil personal inherente al tipo de funciones a desempeñar en el cargo público de que se trata.
47. Indeterminación que anula la posibilidad de ser nombrado en cualquiera de los cargos locales, sin existir justificación razonable para que la persona que haya cometido algún delito que amerite pena privativa de libertad o haya cometido un delito doloso o intencional, pueda acceder al cargo sin atender a la gravedad u otros factores que, en su caso, pudieran incidir en la conducta que se espera del servidor.
49. Se debe destacar que lo aquí expuesto no excluye la posibilidad de que, para determinados empleos, cargos, funciones o comisiones en el servicio público, incluidos los relacionados a las normas impugnadas, podría resultar posible incluir una condición como la impugnada, pero con respecto a determinadas conductas infractoras que, por sus características específicas, tengan el potencial de incidir de manera directa e inmediata en la función a desempeñar y en las capacidades requeridas para ello, lo que tendría que justificarse y analizarse caso por caso.
B. Análisis de los artículos 72, párrafo segundo, fracción III, en su porción normativa "u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena", 78, fracción IV, en su porción normativa "u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, en cualesquier caso que haya sido la pena" y 259, fracción V, en su porción "y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y".
50. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos refiere que el legislador local estableció que, para los cargos de contralor, asesor Jurídico y titular de la Unidad de Transparencia, la persona tampoco podrá ocupar tales puestos cuando el delito que cometió "lastime seriamente la buena fama pública", sin importar la pena, lo cual admite la posibilidad de que la comisión de cualquier delito pueda restringir el acceso de esos empleos a una persona, si es que a juicio de la autoridad que aplique las disposiciones, su "fama" se encuentre mermada por tener cualquier antecedente penal.
51. Agrega que ello implica que una persona no podrá desempeñarse en dichos empleos del servicio público si es que incurrió en cualquier infracción a las leyes penales, incluso cuando le haya sido impuesta la pena mínima o el ilícito fuere cometido culposamente, si es que la autoridad o ente que valore el cumplimiento de los requisitos considera, a su juicio, que el hecho generador de la sanción lesionó seriamente su buena fama.
52. Concluye que, el uso de la expresión "lastime seriamente la buena fama", resulta amplia y ambigua, dado que ineludiblemente requiere de una valoración subjetiva, en la medida de que será el operador jurídico quien decida en qué casos la comisión de un determinado delito y su sanción ha restado honorabilidad o reputación a una persona.
- Índice Temático
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Causas De Improcedencia
- V Precisión De La Litis
- Artículo
- Para Ocupar El Cargo De Contralor Se Requiere
- El Titular De La Unidad De Transparencia Deberá Contar Con Los Siguientes Requisitos
- I Manejar El Aspecto Administrativo Del Congreso
- Xxi Cuidar Del Local Del Congreso Promoviendo La Realización De Las Mejoras Necesarias
- Xxiii Tener La Representación Legal Del Congreso Para
- Xxv Apoyar Y Auxiliar A Los Diputados Que Lo Soliciten En El Desempeño De Su Responsabilidad
- Corresponde Al Instituto De Estudios Legislativos
- V Emitir Opinión De Los Asuntos Que Le Sean Solicitados Por El Congreso
- Xii Elaborar Y Mantener Actualizados Los Manuales Operativos Del Poder Legislativo Y
- Artículo Compete A La Unidad De Transparencia
- Ii Recibir Y Dar Trámite A Las Solicitudes De Acceso A La Información
- V Efectuar Las Notificaciones Correspondientes A Las Y Los Solicitantes En Los Términos De La Ley
- Vii Derogada Bo De Mayo De
- X Recibir Los Recursos De Revisión Dándoles El Seguimiento Que Corresponde
- Xii Fomentar La Cultura De Transparencia Al Interior Del Sujeto Obligado
- Vi Estudio De Fondo
- Los Motivos De Invalidez Son Fundados En Atención A Lo Siguiente
- No Permiten Identificar Si La Sanción Impuesta Se Encuentra En Resolución Firme
- No Distingue Entre Delitos Graves Y No Graves
- El Concepto De Invalidez Formulado Resulta Fundado En Atención A Lo Siguiente
- Vii Efectos
- Para Efectos Ilustrativos Los Artículos Deberán Quedar Redactados De La Manera Siguiente
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibid Fojas A
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Foja Del Expediente Relativo A La Acción De Inconstitucionalidad
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Cfr Acción De Inconstitucionalidad Fallada En Sesión De Doce De Enero De Dos Mil Diez